Resolución N° 23/023 Dirección General (s)

Denuncia

Visto: los correos electrónicos enviados por la Sra. Stella Sabrina Marconi referido a una denuncia presentada por ella en Salto.

Resultando: 1) Que la compareciente refirió que a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la denuncia, no tiene fiscal asignado.

2) Que asimismo fue destratada en una conversación teléfonica que tuvo con una funcionaria quien dijo ser Serrana.

3) Que en folio 11 compareció el Dr. Augusto Martinicorena y evacuó la vista conferida, indicando en síntesis, que no su Fiscalía la que intervino, y que fue autoasignada por la homóloga de 3º turno.

4) Que, a su vez, se dio vista a la Dra. Valentina Sánchez, Fiscal Letrada Suplente asignada a subrogar a las Fiscalías Letradas Departamentales de Paysandú de 3º y 4º turno, quien presentó informe agregado en folio 15 y siguientes, y la copia de las denuncias formuladas por la Sra. Marconi y la Sra. Steffanie Salgado Mori.

5) Que según se mire en los NUNC 2022259775 Y 2022252644, las Sras. Marconi y Salgado, aparecen como denunciante y denunciada en uno u otro.

6) Que luce agregado en folio 36, una evacuación de vista de la Sra. Serrana López, funcionaria mencionada en la denuncia y queja de la denunciante.

Considerando: 1) Que se recabó la opinión técnica del Departamento Jurídico Notarial, que se expidió en Dictamen nº131/2022 de 28 de diciembre de 2022, en el que se indica que compulsados estos obrados, “ analizada la denuncia (fs. 1 y 2) y la motivación aducida, no surge un actuar desajustado a Derecho o que amerite profundizar en los hechos denunciados, entendiendo que se ha justificado debidamente la actuación Fiscal interviniente en el caso objeto de obrados.

2) Que según el informe antedicho, debe señalarse que la presente conclusión alcanza el ámbito administrativo y de contralor que el Director General, en el desempeño de su competencia, tiene por imperio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 de la Ley N° 19.483 de 5 de enero de 2017.

3) Que asimismo, aquellos aspectos netamente jurisdiccionales se encuentran protegidos por lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley Nº 19.483, por cuanto en ejercicio de sus funciones los Fiscales gozan de independencia técnica, además de existir medios procesales adecuados de garantía, los que exceden del contralor administrativo del Jerarca.

4) Y que, en definitiva, sugiere proceder al archivo de las presentes actuaciones y en ausencia de otros elementos que para apartarse de dicha sugerencia, así se dispondrá.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 19.334 de 14 de agosto de 2015 y el artículo 23 literal b de Ley N.º 19.483, de fecha 5 de Enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) Disponer el archivo de las presentes actuaciones.

2º) Notificar el archivo dispuesto a la denunciante Stella Marconi.

3º) Notificar el archivo a los Drs. Augusto Martinicorena y Valentina Sánchez y a la Sra. Serrana López.

4º) Pasar a Gestión Documental para el cumplimiento de la notificación y comunicación. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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