Resolución N° 233/021 Prosecretaria Letrada

Derechos de abstención

Resolución N° 233/2021.

VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Rivera de 1o turno, Dra. Carmelita Gomez en la investigación individualizada con el NUNC 2020255737.

RESULTANDO: 1) Que por Resolución N.o 219/2021 de 13 de abril de 2021 se concedió a la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Rivera de 2° turno, el derecho de abstención en la causa mencionada, designándose a la homónima de 1° turno subrogante para actuar.

2) Que la Dra. Carmelita Gómez, titular de la sede fiscal de 1o turno,solicita, por las mismas causas que su colega, el derecho de abstención, fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley N° 19.483 de 5 de enero de 2017, ya que la denunciante es funcionaria administrativa de la Fiscalía Departamental de Rivera.

3) Que la gestionante comunica que dicha funcionaria se reintegró recientemente de su licencia médica y en el desempeño de su función tiene pleno acceso a Sippau, como a las carpetas físicas de los casos que se tramitan en las tres Fiscalías Departamentales de Rivera.

4) Que por Resolución N° 615/2020 de 9 de diciembre de 2020 se delegó en la Prosecretaría Letrada la facultad de conceder el derecho de abstención de los Fiscales Letrados.

CONSIDERANDO: 1) Que a juicio de la suscrita, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicho expediente, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.

2) Que de acuerdo a lo expresado, no es pertinente que intervenga en la investigación mencionada en el Visto, ninguna de las tres sedes fiscales del Departamento de Rivera.

3) Que la Resolución N° 034/2017 de 1° de febrero de 2017 dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías Departamentales.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículos 5, 58 de la Ley N° 19.483 de 5 de enero de 2017, Ley N° 19.334 de 14 de agosto de 2015 y Resoluciones N° 034/2017 de 1o de febrero de 2017 y N° 615/2020 de 9 de diciembre de 2020;

LA PROSECRETARIA LETRADA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE:

1°) CONCEDER a la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Rivera de 1° turno, Dra. Carmelita Gomez el derecho de abstención, por razones de decoro y delicadeza, para intervenir en la causa individualizada en el Visto.

2°) SUBROGAR a la solicitante en el conocimiento de la investigación preliminar que se indica, con la titular de la Fiscalía Departamental de Tacuarembó de 2° turno.

3°) NOTIFICAR a las Fiscales Letradas Departamentales de las Fiscalías Departamentales de Rivera de 1° y de Tacuarembó de 2° turno, Dra. Carmelita Gomez y Dra. Claudia Lete, respectivamente.

4°) COMUNICAR a Sippau, al Departamento Informático, al Sistema Penal Acusatorio y al Departamento de Depuración, Priorización, y Asignación.

5°) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

 

Dra. Claudia Aquino

Prosecretaria de Corte

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