Resolución N° 237/021 Dirección General

Recursos

Resolución N° 237/2021.

VISTO: los recursos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por los Dres. Silvia Bernardita Blanc Sosa, Alicia Alba Ghione Core, Gabriela Margot Yanieri Gonzalez, Adela María Pereira Fioritti, Rodrigo Javier Carambula Luna, Ana Claudia Lema Crocamo, Federico Nicolás Pion Pareja, Raquel María Castellaro Fleitas, Flavia Joana Cedres Diaz, Norma Elizabet Alvarez Botello, Myriam Elizabeth Correa Torena y Fabiana Leticia Corbo Figueroa contra la Resolución N° 035/2021 de 29 de enero de 2021.

RESULTANDO : 1) Que con fecha 8 de febrero de 2021 se presentan los recurrentes e interponen los recursos de revocación y anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución referida en el visto del presente acto administrativo, reservándose el derecho a ampliar la fundamentación de los recursos en atención a lo dispuesto por el artículo 155 del Decreto 500/991.

2) Que en lo sustancial, los recurrentes fundamentan los recursos interpuestos en que los cambios dispuestos por la Resolución N.o 035/2021 de 29 de enero de 2021 causarán un perjuicio importante en la población de la jurisdicción que comprenden ambas Fiscalías, lo que repercute de forma directa en la administración de justicia, la inmediación con los expedientes llevados adelantes por las Fiscalías así como las condiciones laborales de los fiscales y funcionarios que se desempeñan en las Fiscalías de Pando y Toledo, y señalando asimismo que la misma carece de motivación.

3) Que asimismo los recurrentes entienden que la aplicación de la impugnada genera un uso abusivo del Jus Variandi, en tanto implica una rebaja salarial atento a la necesidad de traslado de los fiscales, solicitando en definitiva que se suspenda la ejecución del acto, que se haga lugar a los recursos incoados, aportando como prueba testimonial la declaración de ciertos testigos (folio 15-16 y 56). 

4) Que sin perjuicio de los fundamentos expuestos en el libelo recursivo de fecha 8 de febrero de 2021, con fecha 16 de marzo del corriente los recurrentes presentaron ampliación de fundamentación, la que luce agregada de folio 29 a 139.

5) Que pasadas las presentes actuaciones al Departamento Jurídico Notarial, este se expide mediante informe letrado que luce agregado de folio 140 a 144.

CONSIDERANDO: 1) Que en cuanto al análisis de los requisitos formales, corresponde señalar que los recursos contra la Resolución N.o 035/2021 fueron interpuestos en tiempo y en forma de acuerdo a la normativa vigente.

2) Que el artículo 5 literal G) de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 establece que al Director General de la Fiscalía General de la Nación “le corresponde determinar la organización administrativa de sus dependencias y, en general, dictar reglamentos, disposiciones y resoluciones, así como realizar todos los actos jurídicos y operaciones materiales necesarios para el cumplimiento de la referida ley y el funcionamiento regular y eficiente de los servicios ” .

3) Que por su parte, el artículo 5 literal F) de la precitada norma, dispone que también es competencia del Director General “Designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones de personal que considere necesarias dentro del marco legal vigente... ”, por lo que resulta discrecional al jerarca de la Institución los traslados de los funcionarios, los cuales se realizarán de conformidad a lo dispuesto por el artículo 53 de la ley N° 19.483 de 5 de enero de 2017, esto es por resolución fundada y de acuerdo a las necesidades del servicio.

4) Que en virtud a lo dispuesto por el artículo 9 de la ley N.o 19483 (principio de organización dinámica) y el artículo 21 literal C) de la misma norma legal, le corresponde al jerarca de la institución determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas Fiscalías en base a criterios objetivos.

5) Que el artículo 59 de la Constitución de la República establece el principio de que “ ...el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario” por lo que se comparte lo informado por la asesora letrada en cuanto a que “este principio básico consagra de esa forma el principio de dedicación a la función por encima de los intereses individuales o personales de los funcionarios, debiendo ser el que guíe toda interpretación tanto de los actos administrativos como de las normas vigentes ”(folio 143).

6) Que por lo que viene de decirse, y compartiendo lo expuesto por el Departamento Jurídico Notarial “el acto administrativo impugnado respeta en todo momento la normativa vigente siendo absolutamente lícito el mismo, siempre prevaleciendo las necesidades del servicio y el interés público ”.

7) Que habrá de compartirse lo expuesto por la abogada asesora en cuanto a la solicitud de ejecución del acto impugnado en tanto “no emerge de la situación detallada por los accionantes la existencia de los presupuestos necesarios a efectos de hacer lugar la solicitud de suspensión incoada, debiendo rechazarse la misma, no solo porque se ha actuado conforme a la ley, sino por que no existen graves daños para la parte actora emergentes del dictado del acto administrativo impugnado ” (folio 144).

8) Que se comparte lo expuesto a folio 144 por la asesora letrada en cuanto a la impertinencia de las declaraciones testimoniales aportadas de personas ajenas al organismo y la sugerencia de no hacer lugar al mismo por lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 500/991, en tanto “los testigos propuestos no tienen conocimiento de la situación detallada en la referida resolución tratándose de la organización de la Fiscalía General de la Nación, distribución de trabajo entre las distintas Fiscalías en base a criterios objetivos para el mejoramiento del servicio”.

9) Que en definitiva, por lo expuesto precedentemente, la resolución que se impugna resulta ajustada a la normativa vigente, encontrándose debidamente fundada y motivada, por lo que habrá de resolverse rechazando el recurso de revocación interpuesto, manteniendo en todos sus términos la impugnada, franqueando el recurso de anulación interpuesto en subsidio.

ATENTO : a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República; artículo 5 de la ley N° 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 5 y artículo 21 litral H) de la ley N° 19483;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE :

1°) NO HACER LUGAR a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto por los fundamentos expuestos en el Considerando 7) del presente acto administrativo.

2°) NO HACER LUGAR al recurso de revocación interpuesto por los Dres. Silvia Bernardita BLANC SOSA, Alicia Alba GHIONE CORE, Gabriela Margot YANIERI GONZALEZ, Adela María PEREIRA FIORITTI, Rodrigo Javier CARAMBULA LUNA, Ana Claudia LEMA CROCAMO, Federico Nicolás PRION PAREJA, Raquel María CASTELLARO FLEITAS, Flavia Joana CEDRES DIAZ, Norma Elizabet ALVAREZ BOTELLO, Myriam Elizabeth CORREA TORENA y Fabiana Leticia CORBO FIGUEROA contra la Resolución N° 035/2021 de 29 de enero de 2021.

3°) NOTIFICAR a los recurrentes.

4°) FRANQUEAR el recurso de anulación interpuesto en subsidio ante el Poder Ejecutivo.

5°) PASAR a Gestión Documental a los efectos de realizar lo dispuesto en los ordinales 3°) y 4°).

 

 

Dr. Jorge Díaz

Director General

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