Resolución N° 237/023 Dirección General (s)
Visto: El funcionamiento de las Fiscalías Penales de Montevideo y Departamentales en semana de turismo.
Considerando: Que el Jerarca ha recibido varias consultas respecto al régimen de trabajo de las sedes fiscales en la semana referida.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 5 literal G de la ley Nº 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 literal C), 23 literal b) Y 59 de la Ley Nº 19.483 de fecha 05 de enero de 2017;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1°) Recordar que la Semana de Turismo no es feria judicial, por lo que cada sede fiscal que debe desempeñar funciones, deberá regirse por las planillas de turno dispuestas para el año 2023, en este caso, y las que se dispondrán para futuros años.
2º) Disponer que se otorgará, como excepción, un día mas de descanso posterior al turno para aquellos funcionarios fiscales que se desempeñen en la semana de turismo.
3°) Determinar que el referido día de descanso posterior al turno deberá usufructuarse en el plazo de un mes, luego de transcurrida dicha semana, de lo contrario la misma se perderá sin excepción.
4°) Disponer que lo resuelto en el numeral 2°) de la presente, es sin perjuicio del descanso posterior al turno que usualmente se utiliza.
5°) Notificar a los funcionarios fiscales de la Institución.
6º) Comunicar al Departamento de Gestión Humana, Secretaría Técnica y Subrogaciones.
7°) Pasar a Gestión Documental a efectos de la realización de las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)