Resolución N° 240/021 Dirección General
Resolución N° 240/2021.-
VISTO: los recursos administrativos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por las Fiscales Letradas Dras. Serrana Fernandez Araujo, Ana Cecilia Sosa Basaistegui, Andrea Melogno, Silva Nipoli, Mariela Suarez Soto, Alba Rizzo, Maria Jimena Zubia y Graciela Malvarez, contra la Resolución N° 380/2020 de 11 de agosto de 2020, dictada por el Fiscal General de la Nación.
RESULTANDO: 1) Que por dicho acto administrativo se resolvió en su numeral 3 “... CONFORMAR una Comisión a efectos de regular el uso de las redes sociales por parte de los funcionarios fiscales, a fin de salvaguardar su privacidad e intimidad así como el impacto en el servicio...”
2) Que desde el punto de vista sustancial, las impugnantes manifiestan que el numeral 3 las agravia al establecer que la comisión a crear tendrá como cometido regular el uso de las redes sociales por parte de los fiscales, supone establecer un límite a derechos fundamentales de rango constitucional de los trabajadores como lo son la libertad de expresión y medidas de regulación y/o control lo que significa una intromisión ilegal en la esfera de sus vidas privadas.
3) Que a su entender constituye un exceso de poder la regulación que se proyecta realizar en tanto ya cuentan con un marco regulatorio en su función con la ley orgánica,por lo que cualquier acto o dicho que lesionara su labor podría disciplinariamente ser objeto de investigación y sanción.
4) Que solicitan en definitiva la revocación parcial de la Resolución N° 380/2020 de fecha 11 de agosto de 2020.
5) Que pasadas las actuaciones para informe de Asesoría Letrada ésta expide su dictamen, el que luce agregado a los presentes obrados de folio 15 – 16.
6) Que se confirió vista a las interesadas de lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, la que vencido su termino no fue evacuada.
CONSIDERANDO: 1) Que desde el punto de vista formal, no existen objeciones que formular, ya que la vía recursiva impetrada fue interpuesta en tiempo y forma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142 del Decreto Nro. 500/991 de 27 de setiembre de 1991.
2) Que de acuerdo a dictamen del Departamento Jurídico Notarial de fecha 12 de noviembre de 2020, la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay planteó modificar la resolución N° 380/2020 en lo que refiere a “regular el uso de redes sociales” entendiendo que el cometido de la misma no debería ser la regulación del uso de redes sociales, sino la elaboración de recomendaciones o pautas para el uso de las mismas en el marco de la libertad de expresión de la que gozan los funcionarios fiscales.
3) Que en consecuencia, por Resolución N° 450/2020 de 14 de setiembre del 2020, se amplió el acto impugnado y se estableció específicamente el cometido de la comisión creada, la que tendría por cometido la elaboración de una guía de buenas prácticas relativas al uso de redes sociales por parte de los funcionarios fiscales (Escalafón N), y que estará integrada por el Fiscal Adjunto de Corte Dr. Ariel Cancela, el Fiscal Letrado de Montevideo Dr. Juan Gómez y por dos representantes de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay.
4) Que en ese marco y ante la nueva resolución que determina en concreto el cometido de la Comisión, han quedado sin objeto los recursos planteados en estas actuaciones.
5) Que conforme a lo precedentemente expuesto, corresponde desestimar el recurso de revocación interpuesto por las Fiscales Letradas Dras. Serrana Fernandez Araujo, Ana Cecilia Sosa Basaistegui, Andrea Melogno, Silva Nipoli, Mariela Suarez Soto, Alba Rizzo, Maria Jimena Zubia y Graciela Malvarez, contra la Resolución N° 380/2020 de 11 de agosto de 2020, por carecer el mismo de objeto, franqueándose para ante el Poder Ejecutivo el recurso de anulación en subsidio.
ATENTO: a lo dispuesto por artículo 317 de la Constitución de la República, a lo dictaminado por el Departamento Jurídico-Notarial de la Fiscalía General de la Nación y a lo dispuesto en la Ley N.° 19.334 de 14 de agosto de 2015 y articulo 21 literal h) de la ley N° 19.483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1°) NO HACER LUGAR al recurso de revocación interpuesto por las Fiscales Letradas Dras. Serrana Fernandez Araujo, Ana Cecilia Sosa Basaistegui, Andrea Melogno, Silva Nipoli, Mariela Suarez Soto, Alba Rizzo, Maria Jimena Zubia y Graciela Malvarez, contra la Resolución N° 380/2020 de 11 de agosto de 2020, por carecer el mismo de objeto.
2°) NOTIFICAR la presente resolución a las interesadas.
3°) FRANQUEAR el recurso de anulación interpuesto en subsidio para ante el Poder Ejecutivo .
4°) PASAR a Gestión Documental a los efectos de proceder conforme lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente acto administrativo.
Dr. Jorge Díaz
Director General