Resolución N° 240/023 Dirección General (s)
Visto: la petición incoada por el Dr. Federico Martínez.
Resultando: 1) Que por escrito de fecha 22 de diciembre de 2022 se presenta el compareciente, Fiscal Adscripto al amparo del artículo 318 de la Constitución a plantear petición calificada.
2) Que según indica el compareciente, en su carácter de Fiscal Letrado Adscripto suscribió el convenio colectivo celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre el Poder Ejecutivo, la Fiscalía General de la Nación y la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley N.º 19.485.
3) Que refiere asimismo haber cobrado la suma correspondiente a la primera cuota, y que restaría hacer efectivo el cobro de la segunda y tercera cuota por los montos correspondientes a las sumas de $ 130.986,37 y $ 1.323,09, a valores del año 2018 y 2019 respectivamente.
4) Que en definitiva, solicita se proceda al pago de los montos correspondientes a las cuotas anteriormente referidas, actualizadas a la fecha del efectivo pago.
5) Que previo a resolver, se solicitó informe al Departamento Jurídico Notarial el cual luce agregado de folio 16 a 18. 6) Que en virtud a lo preceptuado por el artículo 75 del Decreto 500/991, se confirió vista del informe letrado al peticionante (folios 25 - 26), la cual no resulta evacuada (folio 27).
Considerando: 1) Que el Departamento Jurídico Notarial solicitó a la Directora del Departamento de Planificación y Presupuesto, Cra. Rosa Mastrolonardo, “Informar los pagos efectuados al titular de obrados, en el marco del convenio celebrado al amparo de la ley N.º 19.485; informar si Fiscalía General de la Nación cuenta con los créditos necesarios para afrontar las erogaciones exigidas por el Dr. Federico Martínez, así como también, si los montos aducidos por el Dr. Martínez e informados por el Departamento de Gestión Humana a fs. 3 en relación a la segunda y tercera cuota, corresponden al convenio que el Fiscal Adscripto dice haber firmado”.
2) Que a fojas 10 a 14, surge el informe realizado por Planificación y Presupuesto el cual indica que el Dr. Martínez percibió la primera cuota y hasta el 31 de enero de 2018 el incremento salarial del 3,24% dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.485.
3) Que únicamente el Dr. Federico Martínez no habría adherido a la modificación del acuerdo transaccional con la reliquidación de los importes de la segunda y tercera cuota del mencionado convenio.
4) Que de acuerdo a lo indicado a folio 17, el Dr. Martínez no percibió la segunda y tercera cuota del convenio, ni tampoco los incrementos salariales del 3,24% a partir del 1 de febrero de 2018 y del 3% a partir del 1 de enero de 2018.
5) Que de haber adherido a la modificación del convenio, el importe nominal correspondiente a la segunda cuota sería de $ 189.407,31 a valores 2018 y el correspondiente a la tercera sería de $2.065,50 nominales a valores 2019; y los incrementos salariales del artículo 1° de la Ley 19.485 serían de $6.709,56 nominales mensuales a valores 2018.
6) Que sin perjuicio de lo expuesto, de acuerdo a la información brindada por Planificación y Presupuesto, “...actualmente el organismo no cuenta con los créditos correspondientes a los importes no percibidos por el Dr. Martínez ya que la Contaduría General de la Nación fue habilitando los créditos solamente de los funcionarios fiscales que adhirieron al convenio en primera instancia y posteriormente a los que adhirieron a su modificación...”
7) Que “...no es la vía administrativa la pertinente para proceder al cobro peticionado, en el entendido de que, en primer lugar como fue informado no adhirió a la modificación de la transacción y en segundo lugar la Institución no cuenta con los créditos correspondientes para hacer frente a los pagos reclamados por lo que correspondería accionar por la vía correspondiente…”.
8) Que por lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar a la petición formulada por el Dr. Martínez.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo dispuesto por artículo 5 de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal B) y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) No hacer lugar a la petición inocada por el Dr. Federico Martínez.
2º) Notificar al interesado.
3º) Pasar a Gestión Documental a los efectos dispuestos.
4º) Cumplido, archivese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)