Resolución N° 241/023 Dirección General (s)

Derecho de abstención

Visto: la solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Rosario, Dra. Sandra Fleitas.

Resultando: 1) Que en su escrito, la compareciente solicita se le conceda la abstención para entender en las investigaciones NUNC 2022049825 y 2018183797.

2) Que el motivo aducido por la gestionante es que la abogada patrocinante en las causas individualizadas precedentemente es la esposa del señor Pablo Kaptur, el que radicara denuncia, ante la Institución, contra el equipo fiscal de Rosario.

Considerando: 1) Que el motivo aducido no se considera hábil y suficiente para configurar la causal de apartamiento en las investigaciones.

2) Que debe ponderarse la profesionalización de la tarea fiscal y de los otros integrantes del sistema de justicia, todos regidos por estatutos con obligaciones y derechos bien delimitados.

3) Que también debe considerarse lo dispuesto por el principio de celeridad respecto a la actuación pronta, eficiente y oportuna de los Fiscales, sin menoscabar la aplicación justa de la ley y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado consagrada en el principio de objetividad.

4) Que de acuerdo a lo previsto en el art. 5 de la Ley 19.483, los fiscales gozarán de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones para proceder de una determinada manera en el caso concreto.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2, 5 lit G) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 7,10, 21 lit C), 23 lit B), 58 y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1) No hacer lugar a la solicitud del derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrado Departamental de la Fiscalía Departamental de Rosario, Dra. Sandra Fleitas, la que deberá continuar con las investigaciones mencionadas en el Resultando 1).

2) Notificar a la compareciente.

3) Pasar a Gestión Documental para su notificación. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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