Resolución N° 247/023 Dirección General (s)

Observaciones

Visto: la observación Nº 3/2023 formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas a la Obligación Nº 55/1/2 por $ 1.589.384.

Resultando: 1) Que por la misma se gestiona el pago de la partida prevista en el artículo 330 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para los funcionarios que ocupan cargos de los Escalafones “PC” y “N”.

2) Que la Contadora Delegada devuelve sin intervenir la mencionada Obligación por considerar que la liquidación contraviene lo dispuesto por el artículo 32, Capítulo III, Título 7 del Texto Ordenado 1996, artículo 48 del Decreto Nº 148/007, modificativos y concordantes, al no incluir dentro de las rentas computables a los efectos del cálculo del IRPF la partida de perfeccionamiento académico correspondiente a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

Considerando: 1) Que el artículo 719 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, no incluye la partida creada por el artículo 330 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, como comprendida en el artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

2) Que en mérito de ello, el suscrito entiende que no corresponde aplicar el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas sobre la referida partida.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2 y 5 literal G de la Ley N° 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículos 23 literal B) y 59 de la Ley N° 19.483 de 5 de enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) Reiterar el pago correspondiente a la partida de perfeccionamiento académico del presupuesto del mes de febrero de 2023, obligación 55/1/2, lote 033, por un monto de $ 1.589.384 (pesos uruguayos un millón quinientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro).

2º) Pasar a la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas a los efectos correspondientes.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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