Resolución N° 250/023 Dirección General (s)
Visto: los recursos interpuestos por el Sr. Fiscal Letrado Adscripto, Dr. Ricardo De León Rey.
Resultando: 1) Que con fecha 8 de febrero de 2023 el Dr. Ricardo De León Rey interpuso recurso de revocación y anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución N.º 1212/2022 de fecha 23 de Diciembre de 2022, dictada por el Sr. Director General (S) de la Fiscalía General de la Nación, reservándose el derecho a ampliar la fundamentación de los recursos en atención a lo dispuesto por el artículo 155 del Decreto 500/991.
2) Que a la fecha no se recibió escrito con fundamentación de los recursos presentados.
3) Que por dicho acto administrativo se clausuró el sumario instruido al Dr. De León disponiendo la sanción de suspensión en el ejercicio de su cargo por el plazo de 30 días sin goce de sueldo.
4) Que pasadas las presentes actuaciones al Departamento Jurídico Notarial, este se expide mediante informe letrado que luce agregado de folio 10 a 12.
5) Que expresa el recurrente que la precitada Resolución le causa agravio, lesionando su interés directo, personal y legítimo.
6) Solicita en definitiva se revoque la resolución impugnada y se disponga una sanción equivalente al mínimo establecido para las faltas graves.
Considerando: 1) Que desde el punto de vista formal los recursos han sido interpuestos en tiempo y forma por el interesado, no existiendo observaciones que formular al respecto.
2) Que conforme surge de los artículos 5 literal D) de la ley N.º 19.334, 64 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017 y 70 de la ley 19.121, compete al Director General ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal de la Institución, siendo esta irrenunciable, por lo que en uso de ella y ante el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes del Decreto 500/991, es obligación del Jerarca disponer el procedimiento disciplinario correspondiente; en el caso de marras, un sumario administrativo y posteriormente una vez finalizado el mismo proceder a aplicar la correspondiente sanción.
3) Que siguiendo al profesor Mariano Brito “el procedimiento disciplinario como medio jurídico para el ejercicio de los poderes disciplinarios, persigue entre otras finalidades: la de encauzar la actividad de la Administración conforme a postulados de buena administración para la satisfacción del interés público”.
4) Que en definitiva el acto impugnado respeta en todo momento la normativa vigente, siendo debidamente motivada y ajustada a derecho, correspondiendo por tanto confirmar la regularidad jurídica del mismo.
5) Que por lo expuesto y compartiendo lo informado por el Departamento Jurídico Notarial corresponde no hacer lugar al recurso de revocación interpuesto, franqueando el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República; artículo 5 de la ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 5, artículo 21 litral H), 23 literal B) y 59 de la ley N.º 19483 de 5 de enero de 2017;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por el Sr. Fiscal Adscripto, Dr. Ricardo De León Rey contra la Resolución número 1212/2022 de fecha 23 de Diciembre de 2022 dictada por el Sr. Director General (S) de la Fiscalía General de la Nación.
2°) Pasar a Gestión Documental, a efectos de notificar la presente Resolución al interesado.
3°) Franquear el recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, interpuesto en subsidio.
4°) Pasar a Gestión Documental a efectos de realizar lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente acto administrativo.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)