Resolución N° 252/022 Dirección General (s)

Derechos de abstención.-

Resolución Nº 252/2022.

VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por elFiscal Letrado Departamental de la Fiscalía Departamental de Las Piedrasde 3° turno, Dr. Carlos Sastre.

RESULTANDO: 1) Que el gestionantesolicita el derecho de abstención, en la investigación identificada con el NUNC 2021300475.

2) Que fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley No 19.483, motiva la presente, no sóloel hecho de que su homónima de 4to turno, Dra. Verónica Bujarin es la denunciante en la investigación mencionada, sino que además en forma conjunta denunciaron por difamación al mismo imputado, señor Jose Patrón Mederos.

3) Que atento a que dos fiscales departamentales son denunciantes en distintas causas contra una misma persona, solicita que por razones de decoro se designe un subrogante que no forme parte de la sede fiscal de Las Piedras.

4) Que por Resolución N.o 321/2021 de 18 de mayo de 2021 se delegó en el Fiscal Adjunto de Corte la decisión de la concesión del derecho de abstención, como asimismo la facultad de decisión sobre excepciones al régimen de subrogaciones de los funcionarios pertenecientes al escalafón “N”.

5) Que la Resolución N.o 034/2017 de 1o de febrero de 2017 dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías Departamentales.

6) Que sin perjuicio de lo expresado, conforme lo dispuesto por el ordinal 2o del acto administrativo mencionado ut supra, es Facultad del Jerarca designar subrogante apartándose del régimen referido.

CONSIDERANDO: 1) Que a juicio del suscrito, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicho expediente, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.

2) Que es facultad del suscrito dictar aquellas medias que permitan potenciar los recursos disponibles para la mejor concreción de los objetivos sustanciados.

3) Que corresponde a la Administración adoptar las medidas que considere necesarias a fin de evitar que el funcionamiento del servicio se vea resentido.

4) Que teniendo en cuenta la solicitud impetrada, se estima conveniente apartarse de lo dispuesto en el ordinal 1, literal G.1.b) de la Resolución N.o 034/2017 y designar un Fiscal subrogante de una sede fiscal que no forme parte del equipo fiscal de Las Piedras,de acuerdo al régimen dispuesto en el ordinal 2) del acto administrativo mencionado.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal g) de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 21 literal c) y 23 literal b) y 58 dela Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, y ResoluciónN.o 034/2017 de 1o de febrero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

RESUELVE

1º) CONCEDER al Fiscal Letrado Departamental de la Fiscalía Departamental de Las Piedras de 3° turno, Dr. Carlos Sastre, la abstención solicitada.

2º) SUBROGAR al solicitante en el conocimiento de la investigación mencionada en el Resultando 1), con la titular de la Fiscalía Departamental de Canelones de 1° turno.

3º) NOTIFICAR a los Fiscales Letrados Departamentales de la Fiscalía Departamental de Las Piedras de 3° turno y de Canelones de 1° turno, Dr. Carlos Sastre y Dra. Silvana Mastroianni respectivamente.

4º) COMUNICAR a Sippau, al Departamento Informático, a Mesa de Ayuda y al Área de Depuración, Priorización, y Asignación.

5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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