Resolución N° 255/026 Dirección General (S)
VISTO: la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1º Turno.
RESULTANDO: 1) Que el 19 de marzo de 2026 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA),asignó a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno, la novedad individualizada con el NUNC 2025324473.
2) Que el día 20 de marzo del corriente,la Fiscalía asignada solicitó la re-asignación del asunto por entender que se trataba de un delito de amenzas y extorsión y no de estafa, por lo que a su criterio debía entender en el conocimiento de la novedad antes señalada, la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia que por turno aleatorio corresponda.
3) Que recibida la solicitud, el mismo día D.P.A confirió traslado de la solicitud de re-asignación a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 16º turno, de acuerdo al módulo aleatorio (MAAC) a los efectos de trabar la contienda, expresando la mencionada Fiscalía- con fecha 26 de marzo del presente- su rechazo a la solicitud de re-asignación, solicitando se mantenga la novedad
2025324473 en la Fiscalía original.
4) Que en folio 22 y 23 surge agregado informe de la Dirección de D.P.A conjuntamente con los recaudos pertinentes, elevando el mismo a consideración de la proveyente.
CONSIDERANDO:1) Que desde el punto de vista formal se dio cumplimiento a los plazos establecidos por Resolución N.º 412/2020 y sus modificativas N.º 305/2024 y N.º 309/2024.
2) Que se procederá a resolver sobre el asunto puesto a consideración de la proveyente, a los solos efectos de determinar que fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que del análisis de los recaudos adjuntos, la proveyente habrá de resolver manteniendo la asignación realizada por D.P.A.
4) Que la víctima del caso de autos es Licenciada en Química y creó ciertos tratamientos para patologías en el área de la salud mental, lo que generó interés en inversores internacionales y la impulsó a constituir sociedades comerciales con los indagados a efectos de continuar con el desarrollo y explotación económica de dicho descubrimiento.
5) Tal como señala D.P.A, en el caso de autos “la víctima denunció haber sido estafada por sus socios comerciales quienes le indicaban suscribir documentación (en inglés, idioma que no comprendía) que le “decían” tenía que ver con las actividades financieras de las sociedades. Sin embargo esta documentación referiría a la venta de su patente de invención y de sus acciones a cambio
de cifras irrisorias ya que las sociedades comerciales cotizan en hasta 9 millones de dólares y ella habría recibido cien mil dólares.” (folio 22).
6) Que por lo expuesto, habrá de mantenerse la asignación del evento identificado con el NUNC 2025324473, en la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1º Turno.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 2 y 5 de la Ley N.º 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015, artículos 23 literal b), 27 literal f) y 59 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017;
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1°) MANTENER la asignación de la novedad identificada con el NUNC 2025324473 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1º Turno.
2°) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1° Turno, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16º turno, y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.
3°) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal precedente.
Cumplido, archivese.
