Resolución N° 26/026 Dirección General (S)
VISTO: lo dispuesto por Resolución N.º 1061 de 28 de noviembre de 2025.
RESULTANDO: 1) Que por el mismo se convalidaron las subrogaciones efectuadas por razones de licencia reglamentaria de los fiscales titulares, las que se dispusieron por memorando y fueron comunicadas oportunamente.
2) Que entre los memorando convalidados se procederá al pago del memorando numero 1269/2025 de 25 de noviembre de 2025, correspondiente a los días 21 al 24 de diciembre de 2025 respecto de la subrogación de la fiscal letrada adscripta, Doctora Ana
Iriarte.
3) Que la Fiscal Letrada mencionada no cumplió funciones de subrogación dichos días.
4) Que teniendo en cuenta que dicha subrogación fue incluida en el parte mensual, corresponde proceder a dejar sin efecto el pago dispuesto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal g de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 21 literal c, 23 literal b, 27 literal f, y 59 la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de Enero de 2017 y Resoluciones N.º 034/017 de fecha 1º de febrero de 2017, N.º 868/2017 de fecha 22 de diciembre de 2017, N.º 100/2017 de fecha 15 de marzo de 2017, Nº 758/2017 de fecha 13 de noviembre de 2017 y N.º 475/2019 de fecha 26 de junio de 2019.
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) DEJAR sin efecto el pago a favor de la Fiscal Letrada Adscripta de la Fiscalía Departamental de Bella Union, Doctora Ana Iriarte dispuesto por Memorando numero 1269 /2025 de 25 de noviembre de 2025 y convalidado por Resolución N.º 1061 de 28 de
noviembre de 2025 respecto de los días 21 al 24 de diciembre de 2025.
2°) NOTIFICAR a la Doctora Ana Iriarte.
3º) COMUNICAR a Fiscalía Adjunta de Corte, y a los Departamentos de Gestión Humana, Liquidación de Haberes y Financiero Contable.
4°) PASAR a Gestión Documental para el cumplimiento de las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
5º) CUMPLIDO pase al Departamento de Gestión Humana para continuar con el trámite correspondiente. Fecho, archívese.
