Resolución N° 264/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 264/2022.
VISTO: el recurso administrativo de revocación interpuesto por la señora Valeria del Castillo contra la
Resolución N.o 200/22 de fecha 11 de marzo de 2022.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 18 de marzo de 2022 la Sra. del Castillo interpuso recurso de revocación
contra la Resolución N.o 200/2022 de fecha 11 de marzo de 2022, dictada por el Sr. Director General (S) de
la Fiscalía General de la Nación.
2) Que por dicho acto administrativo se convocó a concurso público y abierto, de oposición
y méritos, a efectos de elaborar un orden de prelación para proveer cargos de Fiscal Letrado Adscripto/a,
Escalafón “N”, que se encontraren vacantes o los que vacaren durante la vigencia del listado de prelación que
se conforme en el presente llamado.
3) Que por dicho acto administrativo se aprobaron las bases particulares del mencionado concurso.
4) Que las referidas bases particulares del llamado a concurso en el título
“POSTULACIONES” establece los requisitos que deben cumplir quienes se postulen al llamado, exigiendo
el numeral 3) “Estar Habilitado para ejercer la profesion en la República Oriental del Uruguay y haberlo
hecho durante 2 años como mìnimo al momento de la inscripción.”
5) Que la accionante solicita se rectifique la Resolución N.o 200/2022 eliminando como
requisito excluyente para la postulación la exigencia establecida en el citado numeral 3 del título
“POSTULACIONES”.
6) Manifiesta que la Resolución recurrida le afecta su derecho subjetivo en tanto no cuenta
con dos años de ejercicio de la profesión, por lo que no podrá presentarse al concurso en cuestión.
7) Que pasadas las actuaciones para informe de Asesoría Letrada ésta expide su dictamen, el
que luce agregado a los presentes obrados de folio 24 y 25.
CONSIDERANDO: 1) Que desde el punto de vista formal, la recurrente interpuso la vía recursiva
tempestivamente.
2) Que corresponde al caso en concreto la interposición del recurso de revocación ante el
Director General (S) de la Fiscalía General de la Nación y en forma conjunta y subsidiaria, el recurso de
anulación ante el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 142 del Decreto 500/991.
3) Que surge de obrados que la recurrente ha interpuesto el recurso de revocación, pero no
así el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
4) Que al tratarse de una resolución dictada por el Director General (S) de la Fiscalía
General de la Nación, se debió interponer conjunta y subsidiariamente con el recurso de revocación el recurso
de anulación ante el Poder Ejecutivo, de esa forma agotar la vía administrativa conforme lo dispuesto por el
articulo 142 del Decreto 500/991.
5) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 154 del Decreto 500/991 la recurrente deberá
hacer constar claramente la “voluntad de recurrir traducida en la manifestación de cuales son los recursos
que se interponen y la designación del acto administrativo que impugna”, por lo que no habrá de franquearse
el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
6) Que por Resolución N.o 230/2022 del 18 de marzo de 2022 se dispuso por parte del
Director General (S): “...MODIFICAR las bases del llamado a concurso público y abierto, de oposición y
méritos, a efectos de elaborar un orden de prelación para proveer cargos de Fiscal Letrado Adscripto/a,
Escalafón “N” aprobado por Resolución N.o 200/2022 de 11 de marzo de 2022 y modificada por Resolución
N° 226/2022 de 17 de marzo de 2022 solo en cuanto respecta al punto 3 de las POSTULACIONES, “ Estar
habilitado para ejercer la profesión en la República Oriental del Uruguay y haberlo hecho durante 2 años
como mínimo al momento de la inscripción”, el que quedará redactado de la siguiente manera: 3)“ Título
Universitario de Abogado - Doctor en Derecho y Ciencias Sociales con una antigüedad mínima de 2 años
desde el juramento ante la Suprema Corte de Justicia al momento de la inscripción...”.
7) Que de acuerdo a lo expuesto, el recurso impetrado carece de objeto, debiéndose
desestimar el mismo, en virtud de que del titulo agregado al folio 5 y 6 de estas actuaciones, emerge que la
recurrente cumpliría con el actual requisito ”Título Universitario de Abogado - Doctor en Derecho y Ciencias
Sociales con una antigüedad mínima de 2 años desde el juramento ante la Suprema Corte de Justicia al
momento de la inscripción...”, al haber prestado juramento el 2 de setiembre de 2019.
8) Que conforme a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento
Jurídico Notarial y en virtud de lo señalado en el Considerando 5) de la presente Resolución, corresponde
desestimar el recurso de revocación interpuesto por la Señora Valeria del Castillo por carecer el mismo de
objeto.
ATENTO : a lo dictaminado por el Departamento Jurídico-Notarial de la Fiscalía General de la Nación y a lo
dispuesto en la Ley N.° 19.334 de 14 de agosto de 2015, articulo 23 literal b) de la Ley 19.483 de fecha de
fecha 5 de enero de 2017 y artículos 142 y 154 del Decreto 500/991;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) NO HACER LUGAR al recurso de revocación interpuesto por la señora Valeria del Castillo contra la
Resolución del Director General (S) de la Fiscalía General de la Nación N.° 200/2022 de fecha 11 de marzo
de 2022, debido a que el recurso interpuesto carece de objeto, de acuerdo a lo expresado en los
Considerandos de la presente.
2º) NOTIFICAR a la Sra. Valeria del Castillo.
3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de realizar la notificación dispuesta.
4º) CUMPLIDO , archivar las presentes actuaciones.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)