Resolución N° 270/023 Dirección General (s)
Visto: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Rosario, Dra. Sandra Fleitas, respecto de las novedades policiales individualizadas con los NUNC 2022293070 y 2022274378.
Resultando: Que la Dra. Sandra Fleitas solicita el derecho de abstención, fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 19.483, por llevarse a cabo en la actualidad investigaciones preliminares donde uno de los denunciados designó como sus representantes legales a los Dres. Julio Basanta y Fernando Janavel, quiénes anteriormente denunciaron a la Dra. Sandra Fleitas.
Considerando: 1) Que a juicio del suscrito, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicho expediente, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.
2) Que la Resolución N.º 034/2017 de 1º de febrero de 2017 dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías Departamentales.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal g de la Ley N.º 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015, artículos 21 literal c, 23 literal b y 58 de la Ley N.º 19483 de fecha 5 de enero de 2017 y Resolución N.º 034/2017 de 1º de febrero de 2017.
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1°) Conceder a la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Rosario, Dra. Sandra Fleitas la abstención solicitada.
2°) Subrogar a la solicitante en el conocimiento de las investigaciones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución, con el titular de la Fiscalía Departamental de Colonia, Dr. Leonardo Dugros.
3°) Notificar a la Dra. Sandra Fleitas y al Dr. Leonardo Dugros.
4°) Comunicar a Fiscalía Adjunta de Corte, a Sippau, al Departamento Informático y al Área de Depuración, Priorización, y Asignación.
5º) Pasar a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
6º) Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)