Resolución N° 27/026 Dirección General (S)

Comunicados

VISTO: la necesidad de regularizar y estandarizar los procedimientos de traslado de cuerpos con fines de reconocimiento o autopsia forense en el marco de las investigaciones penales.

RESULTANDO: 1) Que se ha detectado una practica recurrente de contratación directa de empresas fúnebres particulares para el traslado de occisos desde la escena del hecho hacia las morgues locales departamentales o el Instituto Técnico Forense.
2) Que la multiplicidad de empresas privadas en el manejo de occisos sujetos a investigación penal genera incertidumbre sobre la trazabilidad de las evidencias.

CONSIDERANDO: 1)Que la entrega de un cuerpo a una empresa fúnebre privada antes de la autopsia interrumpe la cadena de custodia, poniendo en riesgo la admisibilidad de la prueba pericial.
2) Que la manipulación del cuerpo por personal no especializado ni debidamente investido de autoridad puede comprometer la integridad de las evidencias biológicas para el esclarecimiento de los hechos.
3) Que el traslado de cuerpos en el ámbito de una investigación criminal debe ser realizado por personal policial o servicios oficiales debidamente autorizados, desde el lugar del hallazgo hasta su entrega al medico forense.
4º) Que la consecuencia de los errores en la cadena de custodia no es otra que la exclusión y por ende la no valoración del material probatorio, por lo que la misma debe garantizarse en todo momento a fin de que la búsqueda de la verdad real de un hecho
delictivo no quede convertida en prueba espurra o ilícita por una actividad procesal defectuosa, ya que si la cadena de custodia se ha roto puede perderse un juicio y no determinarse la verdadera causa de muerte.
5) Que la Instrucción de la Fiscalía General de la Nación Numero 7 de fecha 9 de noviembre de 2017 establece que: “… Deben adoptarse medidas de precaución en el traslado del cadáver y establecer la cadena de custodia desde el levantamiento hasta la
recepción en la morgue...”
6) Que el articulo 115 de la Ley de Procedimiento Policial, N.º 18315 de 22 de julio de 2008 en su artículo N.º 115 establece que:“...Personal policial responsable de la preservación de la escena del hecho).- El personal policial que llegue primero a la escena
del hecho será responsable de su preservación. De inmediato enterará a sus superiores y solicitará el apoyo necesario, debiendo tomar nota de sus primeras observaciones...”
7º) Que el articulo 60 del Código de Procedimiento Penal establece que: “Levantamiento de cadáver). En los casos de muerte en la vía pública, y sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal, la policía
relevará los datos concernientes al hecho con el mayor rigor técnico que las circunstancias permitan. El levantamiento del cadáver solo podrá realizarse previa autorización u orden del fiscal competente, dejando registro de lo obrado de conformidad con las normas generales de este Código”
8) Que de acuerdo a lo que viene de decirse, la Fiscalía General de la Nación debe velar por la correcta administración de los fondos públicos, por lo que no corresponde el pago de facturas a las empresas fúnebres por servicios privados de traslado de
cuerpos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2 y artículo 5 literales g y j de la Ley 19334 de fecha 14 de agosto de 2015; artículo 21 literal c, 23 literal b, 27 literal f, y 59 de la Ley N.º 19483 de fecha 5 de enero de 2017.

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

1°) DISPONER que a partir de la fecha, la Fiscalía General de la Nación no procederá al pago de facturas emitidas por empresas fúnebres privadas en concepto de traslado de cuerpo para autopsia o reconocimientos por no corresponder.

2º) ESTABLECER que todo traslado con fines forenses deberá ser coordinado con el Ministerio del Interior, a fin de asegurar de forma estricta la cadena de custodia bajo responsabilidad del personal actuante.

3º) DISPONER que los fiscales letrados de todo el país deben abstenerse de autorizar servicios privados de esta naturaleza.

4º) COMUNICAR a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

5°) PASAR a Gestión Documental para el cumplimiento de las comunicaciones dispuestas.

6º) CUMPLIDO, archívese.

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