Resolución N° 276/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 276/2022.
VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Dra. Sabrina Flores Vergara, Fiscal Letrada
de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y turno de 10o turno, en la investigación 2022085769 (
SGSP 14563384).
RESULTANDO: 1 ) Que, según lo informado por la compareciente, le fue asignada por DPA, la investigación NUNC 2022085769, referida a una presunta falsificación de documentos en el marco de la causa denominada “Operación Océano”.
2) Que, una de las Defensas de los indagados en la audiencia de declaración anticipada de la víctima realizada el 23 de marzo de 2022 indicó ante la Sede Judicial de 33o turno, la mencionada presunta
falsificación.
3) Que, antes de ser asignada a la Fiscalía de Flagrancia de la que es titular desde el 11 de mayo de 2020, había estado desempeñándose como titular de la Fiscalía de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica de 5o turno, en la que se tramita la investigación individualizada y en la que según indica, adoptó todo tipo de medidas investigativas.
4) Que, cuando fue trasladada, la investigación había avanzado lo suficiente como para permitir que luego de unos días, comenzaran a formalizarse a los distintos indagados.
5) Que, en mérito a lo expresado y fundándose en la necesidad ofrecer todas las garantías y la transparencia de la investigación, solicitó el derecho de abstención, fundándose en razones de decoro o delicadeza conforme a lo establecido por el artículo 58 de la Ley 19.483.
CONSIDERANDO: 1) Que, a juicio del suscrito, el motivo invocado por la Fiscal ingresa en el ámbito de
los admisibles como fundamento de la abstención.
2) Que, sería absurdo pensar que recaiga en la misma persona física, la calidad de investigadora e investigada en el marco de un debido proceso.
3) Que en promoción de la vigencia de los principios de legalidad y objetividad que debe regir la conducta de los Fiscales así como en procura del cumplimiento del fin y medios del proceso, se estima corresponde amparar la pretensión deducida.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley Nº 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 8 de la Ley N.o 19.293 de 19 de diciembre de 2014 y Resolución N.o 868/2017 de 22 de diciembre de0 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) CONCEDER el derecho de abstención de la Dra. Sabrina Flores Vergara, titular de la Fiscalía Penal de
Montevideo de Flagrancia y turno de 10o turno, en la investigación 2022085769, como fue pedido.
2º) SUBROGAR a la solicitante con la Fiscalía Letrada de Montevideo de Flagrancia y turno de 3o turno, cuya titular es la Dra. Silvia Pérez.
3º) NOTIFICAR a las Fiscales mencionados en las numerales 1o y 2o que anteceden.
4º) COMUNICAR al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a Soporte IT, Mesa de Apoyo ,a Sippau y a Unatec.
5º) COMUNICAR a las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y turno de 10o y 3o turno.
6º) PASAR a Gestión Documental para las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)