Resolución N° 279/022 Dirección General (s)

Solicitudes.-

Resolución Nº 279/2022.

VISTO: la petición incoada por los Dres. María José Olivera, Nancy Granja, Mariana González, Laura
Gutiérrez, Agustín Majó, Fernanda Martínez, Paola Rivera, Emilia Isasti, Federico Oyhanarte, Carla Recagno, Katia Nieves, Karen Ferreira, Natalia Trimarco, Karen De los Santos, María José Camejo, Andrea Medina, Florencia Pioli, Alicia Varela, Carolina Martínez, Pablo Bardino, Amalia Peña, Viviana Chevalier, Antonella Cervini, Florencia Sanchís, Verónica Schneider, Mariella Leles, Tania Rey, Ana Lía García, Luciana Dehl, Santiago Arevalo y Cecilia Fernández, Abogados - Coordinadores Técnicos de Fiscalía General de la Nación.

RESULTANDO : 1) Que con fecha 2 de febrero de 2022 se presentaron los peticionantes referidos en el visto
de la presente solicitando ser eximidos de la instancia de preselección del concurso de Fiscal Letrado Adscripto a realizarse en la Institución y así acceder a concursar directamente.

2) Que asimismo solicitan, que en el desarrollo del Concurso, sean considerados Méritos extra, la prestación de funciones dentro de la Institución en las distintas unidades Fiscales.

3) Que la petición de los referidos funcionarios se basa en que, según indican, han adquirido determinado conocimiento informal, útil y necesario, que solo se lo ha podido proporcionar la experiencia, estando a su criterio calificados en el funcionamiento interno de la Institución y en su relacionamiento con otros organismos .

4) Que el Departamento Jurídico Notarial previo a informar sobre el fondo, solicitó se cumpliera por los peticionantes con lo dispuesto en los artìculos 21 y 119 del Decreto 500/991, esto es, suscribieran el escrito peticionario con su firma habitual e indicaran los fundamentos de derecho en que basaban su solicitud.

5) Que con fecha 17 de febrero de 2022 los citados profesionales ratificaron la solicitud realizada e indicaron los fundamentos de la misma con excepción de las Dras. Ana Lia García, Mariella Leles y Luciana Dehl.

6) Quienes ratificaron la solicitud objeto de obrados destacan que ven limitados en su derecho a desarrollar Carrera Administrativa, como consecuencia de la estructura funcional actual del Organismo, afectando su desarrollo profesional y personal.

7) Afirman que la ley 19.668 del 12 de octubre de 2018, regula el derecho al ascenso y a su vez se establece su procedimiento, mencionándose a texto expreso que en los Concursos de ascenso, se evaluarán todos los postulantes del organismo que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón y grado al que pertenezcan y que cuenten con antigüedad de un año en el organismo.

8) Que por Resolución N.o 200/2020 de fecha 14 de marzo de 2022 se convocó a concurso público y abierto, de oposición y méritos, a efectos de elaborar un orden de prelación para proveer cargos de Fiscal Letrado Adscripto/a, Escalafón “N”, que se encontraren vacantes o los que vacaren durante la vigencia del listado de prelación que se conforme en el presente llamado y se aprobaron las bases particulares de dicho concurso.

9) Que se previó a través de dicha Resolución, como criterio de preselección “...En caso de que la cifra de inscriptos supere los 200 (doscientos) se seleccionarán las mejores escolaridades hasta llegar a ese número, dejando las siguientes 50 (cincuenta) en lista de espera, para el caso de que existan desistimientos expresos. Si existiera paridad de puntaje en el puesto 200, se les admitirá a todos los que detenten dicho puntaje...”.

CONSIDERANDO: 1) Que la norma citada anteriormente en su artículo 2 excluye expresamente al Escalafón “N”, por tanto los artículos 4, 32 47, 48, 49 destacados por los peticionantes no son aplicables al concurso a efectos de llenar las vacantes existentes de Fiscal Adscripto.

2) Que sucede lo mismo con la Ley 19.121 del 20 de agosto de 2013, según lo preceptuado en su artículo 2, el que establece que dicho estatuto se aplica a los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, con excepción de los funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal.

3) Que según emerge del artículo 2 del Reglamento General de Concursos para el “Escalafón N” aprobado por Resolución N° 581/2017 de 25 de setiembre de 2017, modificado por Resolución del Director General número No 336/2020 de 16 de julio de 2020: “El procedimiento de concursos estará regido por los principios de igualdad, transparencia y celeridad, y asegurará la justa ponderación de la capacidad técnica y los méritos.” Asimismo agrega en su artículo 3 que “Los concursos de oposición y méritos tendrán por objeto evaluar y calificar las aptitudes, capacidades, conocimientos, habilidades y méritos, teniendo en cuenta la valoración objetiva y ponderada de la formación académica, los antecedentes y la experiencia laboral calificada que demuestren los candidatos.”

4) Que en llamados anteriores de Fiscales Adscriptos se ha puntuado diferenciada la experiencia laboral para quienes se desempeñaban en cargos técnicos del Poder Judicial (Magistrados, Defensores Públicos, Actuarios, o cualquier otro cargo similar), o de la Abogacía en otros Organismos Públicos, por tanto teniendo presente el trabajo que tanto los Coordinadores Técnicos como los restantes Abogados de la Fiscalía realizan dentro de la Institución, se entiendió conveniente acceder a dicha petición, puntuando como méritos extras el “...desempeño como Abogado en la Fiscalía General de la Nación ...”.

5) Que respecto a la solicitud de exclusión de la preselección incoada por los Coordinadores Técnicos es dable destacar que conforme lo informan los propios peticionantes, las bases del concurso serán elaboradas por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, quien debe determinar los criterios de preselección en las mismas, los que serán aplicables en caso de que la lista de inscriptos supere los 200 postulantes. (Art. 19 del Reglamento General de Concursos para el Escalafon “N”).

6) Que dichos criterios de preselección de la bases particulares del concurso de Fiscal Adscripto, fueron determinadas y aprobadas por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (S) a través de Resolución N.o 200/2022 de fecha 14 de marzo de 2022 modificada por Resoluciones N.o 226/2022 y  230/2022.

7) Que el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (S) determinó los criterios de preselección en la bases particulares de concurso para llenar vacantes de Fiscal Adscripto respetando los principios de igualdad, transparencia y celeridad, asegurando la justa ponderación de la capacidad técnica y los méritos de los concursantes.

8) Que conforme a lo precedentemente expuesto y a lo sugerido por el Departamento Jurídico Notarial, lo cual se comparte, corresponde desestimar la petición incoada por los comparecientes relacionados en el visto de la presente, en lo referido a ser eximidos de la instancia de preselección del concurso de Fiscal Letrado Adscripto a realizarse en la Institución y hacer lugar al cómputo como mérito de: el desempeño como Abogado en la Fiscalía General de la Nación, conforme surgen de las bases particulares del concurso abierto de oposición y méritos para configurar un orden de prelación para proveer cargos de Fiscal Adscripto/a aprobado por Resolución N.o 200/2022 y modificado por Resoluciones N.o 226/2022 y 230/2022.

ATENTO : al artículo 30 de la Constitución de la República, a lo informado por el Departamento Jurídico
Notarial, a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto
de 2015 y al artículo 23 literal b) de la Ley 19.483 de 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1º) NO HACER LUGAR a lo peticionado por los Dres. María José Olivera, Nancy Granja, Mariana González, Laura Gutiérrez, Agustín Majó, Fernanda Martínez, Paola Rivera, Emilia Isasti, Federico Oyhanarte, Carla Recagno, Katia Nieves, Karen Ferreira, Natalia Trimarco, Karen De los Santos, María José Camejo, Andrea Medina, Florencia Pioli, Alicia Varela, Carolina Martínez, Pablo Bardino, Amalia Peña, Viviana Chevalier, Antonella Cervini, Florencia Sanchís, Verónica Schneider, Tania Rey, Santiago Arevalo y Cecilia Fernández en cuanto a ser eximidos de la instancia de preselección del concurso de Fiscal Letrado Adscripto a realizarse en la Institución por los fundamentos expuestos.

2º) HACER LUGAR a lo peticionado por los Dres. María José Olivera, Nancy Granja, Mariana González, Laura Gutiérrez, Agustín Majó, Fernanda Martínez, Paola Rivera, Emilia Isasti, Federico Oyhanarte, Carla
Recagno, Katia Nieves, Karen Ferreira, Natalia Trimarco, Karen De los Santos, María José Camejo, Andrea
Medina, Florencia Pioli, Alicia Varela, Carolina Martínez, Pablo Bardino, Amalia Peña, Viviana Chevalier,
Antonella Cervini, Florencia Sanchís, Verónica Schneider, Tania Rey, Santiago Arevalo y Cecilia Fernández
en cuanto al cómputo como mérito, el desempeño como Abogado en la Fiscalía General de la Nación, conforme surgen de las bases particulares del concurso abierto de oposición y méritos para configurar un
orden de prelación para proveer cargos de Fiscal Adscripto/a aprobado por Resolución N.o 200/2022 y
modificado por Resoluciones N.o 226/2022 y 230/2022.

3º) NOTIFICAR a los interesados antes mencionados.

4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. Cumplido, archivese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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