Resolución N° 283/023 Dirección General (s)
Visto: la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Sra. Federica Bordaberry.
Resultando: Que con fecha 14 de marzo de 2023, la Sra. Bordaberry solicitó información sobre “Todos los bienes y valores decomisados en cualquiera de los procedimientos por delitos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.294 desde el año 2010 hasta la presente fecha (25 de octubre de 2022). El destino (venta, arrendamiento, administración, intereses o cualquier otro beneficio obtenido) de dichos bienes y valores. El beneficio obtenido de dichos bienes y valores. Lugar, fecha y operativo en el que fueron decomisados los bienes y valores. Protocolo o medidas establecidas de conservación y destino de los bienes y valores ”.
Considerando: 1) Que la información solicitada no se encuentra en poder de la Fiscalía General de la Nación, sino que de La Secretaría Nacional de Drogas - Área del Fondo de Bienes Decomisados, como órgano encargado de la recepción, inventario y administración de los bienes que integran el Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas .
2) Que el Fondo de Bienes Decomisados fue creado por el artículo 125 de la Ley N°18.046 de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley N°18.362 de 6 de octubre de 2008y se integra con los bienes y valores decomisados en procedimientos por delitos previstos en el Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 y la Ley N°19.574 de 20 de diciembre de 2017.
3) Que el artículo 14 de la Ley Nº 18.381 dispone los límites al acceso de la información estableciendo que “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido".
Atento: a lo expuesto precedentemente,a lo dispuesto por los artículos 9 y 14 de la ley N.º 18.381 de 17 de octubre de 2018, artículo 23 literal b) y 59 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) No hacer lugar a la solicitud de acceso a la información pública impetrada por la Sra. Federica Bordaberry por los fundamentos expuestos en los Considerando de la presente Resolución.
2º) Notificar a la interesada.
3º) Pasar a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en numeral que antecede.
4º) Cumplido, archivese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)