Resolución N° 289/023 Dirección General (s)
Visto: la solicitud incoada por la Sra. Noelia Cipriani.
Resultando: 1) Que con fecha 28 de octubre de 2021 se presentó la Sra. Cipriani a los efectos de solicitar al proveyente el apartamiento de la Sra. Fiscal Letrada de Montevideo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales de 6º turno, Dra. Mariana Alfaro Frade de la causa identificada con el NUNC 2018092529.
2) Que fundamentó su petición en que, habiendo efectuado denuncia penal por irregularidades en la investigación de la precitada denuncia a cargo de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales de 4º y 6º turno, entendió que no correspondía la intervención de la Dra. Alfaro en su denuncia.
3) Que por Resolución N.º 870/2021 de fecha 8 de noviembre de 2021 se dispuso no hacer lugar a la solicitud de apartamiento de la Dra. Mariana Alfaro por carecer de objeto, en virtud de haber operado el traslado de dicha Fiscal de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 6º turno a la Fiscalía de igual naturaleza de 5º turno.
4) Que con fecha 15 de marzo del corriente, se presentó nuevamente la Sra. Cipriani solicitando el apartamiento de la Dra. Alfaro, Fiscal Letrada de Montevideo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 5º turno.
5) Que la Sra. Ciprianien lo medular expresa que, tras el archivo del caso NUNC 2018092529 dispuesto por la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de de 6º turno, solicitó el reexamen de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98.2 del CPP, y por Resolución Judicial N.º 145/2023 el Juzgado Penal 38º turno hizo lugar al reexamen por Fiscal Subrogante.
6) Que atento a ello, el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación de denuncias procedió a la reasignación del caso al Subrogante natural de la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 6º turno, esto es a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 5º turno, a cargo de la Dra. Alfaro.
7) Que en definitiva concluye la Sra. Cipriani que ante la denuncia penal realizada oportunamente a las Fiscalías intervinientes por irregularidades en la investigación de la precitada denuncia, entiende se mantienen las circunstancias que llevan a solicitar al proveyente el apartamiento de la Sra. Fiscal Letrada de Montevideo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales de 5º turno, Dra. Mariana Alfaro Frade de la causa identificada con el NUNC 2018092529, Fiscal subrogante, atento al reexamen dispuesto.
Considerando: 1) Que el artículo 56 de la ley N.º 9.483 dispone respecto de la recusación que cuando el Fiscal actúe en calidad de parte “….no podrá ser recusado. No obstante, cualquier interesado podrá solicitar al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación el apartamiento del fiscal interviniente, por cualquiera de los motivos enunciados en el inciso precedente, quien resolverá en definitiva si lo aparta o no del asunto”.
2) Que a juicio del suscrito, el motivo aducido por la Sra. Cipriani para apartar a la Dra. Alfaro, Fiscal Letrada de Montevideo de la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 5º turno, -Fiscal Subrogante – artículo 98.4 CPP- , estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para su apartamiento, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.
3) Que la Resolución N.º 421/2020 de fecha 28 de agosto de 2020 dispuso en su ordinal 7º) régimen de revisión en los casos previstos en los artículos 98 y 100 del CPP para las Fiscalías de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4º, 5º, 6º y 8º turno.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal G de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 5, 21 literal C, 23 literal B, 56 y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, y Resolución N.º 421/2020 de fecha 28 de agosto de 2020;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1°) Disponer el apartamiento de la Fiscal Letrada de Montevideo de la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 5º turno, Dra. Mariana Alfaro Frade, Fiscal subrogante en el reexamen del caso NUNC 2018092529 conforme el artículo 98.4 del CPP; por las razones expuestas en la presente.
2°) Subrogar a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 5º turno en la investigación mencionada, con la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4º turno.
3°) Notificar a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 5º turno, Dra. Mariana Alfaro y a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4º turno.
4°) Comunicar a Sippau, al Departamento Informático, Sistemas de Información y Tecnología, a Mesa de Ayuda y a la Directora del Departamento de Depuración, Priorización, y Asignación.
5º) Pasar a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)