Resolución N° 290/021 Dirección General.-
Resolución Nº. 290/2021.
VISTO : la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Departamental Las Piedras 3o turno en el marco del procedimiento aprobado por la Resolución 412/2020 de 24 de agosto de 2020.
RESULTANDO : 1) Que con fecha 24 de febrero de 2021 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) procedió a la asignación de varias novedades a la fiscalía departamental de Las Piedras 3o turno ; las mismas refieren al delito de estafa (ofrecimiento de venta de productos contra pago vía depósito o giro sin que el producto sea luego entregado a la víctima).
2) Que con fecha 12 y 24 de abril de 2021 y como consecuencia de un informe remitido por el MI (Direccion de Investigación Criminal de la Jefatura de Policía ) - IAC 014/2021 - , se identificaron por DPA y por la policía otras denuncias vinculadas a esta maniobra, por lo que también fueron asignadas a la Fiscalía mencionada.
3) Que con fecha 26 de abril del corriente la Fiscalía Departamental de Las Piedras 3o turno solicitó al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) que las mismas fueran reasignadas a la fiscalía penal de Montevideo especializada en Delitos Económicos de 2° turno por considerar que se trata de una maniobra compleja que comprende varias denuncias y donde existiría un posible asociación para delinquir.
4) Que en la misma fecha, y conforme al procedimiento de revisión referido en el visto del presente acto administrativo, DPA comunicó los fundamentos de la solicitud de re-asignación presentada por la Fiscalía Departamental de Las Piedras 3o turno a las Fiscalía de Delitos Económicos de 2o turno.
5) Que evacuando el traslado que luce en folio 55, se expide la Fiscalía de Delitos Económicos de 2o turno compartiendo el criterio de asignación de DPA.
6) Que de conformidad con el procedimiento correspondiente, DPA eleva los antecedentes al proveyente con informe que luce a folio 34 y recaudos adjuntos para su resolución.
CONSIDERANDO: 1) Que del análisis de los requisitos formales surge que se ha dado cumplimiento a los plazos estipulados en el procedimiento previsto por Resolución N.o 412/2020 por lo que atento a ello, no habrán de realizarse objeciones al respecto.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que l a Resolución N.o 720/2017 de fecha 31 de octubre de 2017 de creación de DPA establece como actividad del área, entre otras la de "administrar la recepción, depuración, priorización y asignación de denuncias presentadas ante la FGN para optimizar la gestión del sistema penal acusatorio".
4)Que la Resolución N.o 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018 estableció el sistema de preasignación de denuncias y se lepermitió a DPA modificar el criterio de pre asignación aplicando entre otros el criterio de "conocimiento de los antecedentes del caso favoreciendo la agrupación de investigaciones vinculadas por sus intervinientes y/o su modus operandi".
5) Que en ese sentido, y como es el caso de losdelitosde estafa, desde DPA se vinculan denunciaspor las mismas partes, o relacionadas al mismo hecho o que tienen que ver con episodios vinculados a fin de optimizar los recursos humanos que se disponeny hacer más efectiva la investigación, ello, mediante conexiones de los delitos cuya modalidad y/o coincidencia de presuntos responsables se advierte por DPA y/o la policía.
6) Que en definitiva , de acuerdo a lo expuesto y en consonancia con lo dispuesto por Resoluciones N.o 720/2017 y 245/2018, y estando ante una misma maniobra que se replica entre las mismas personas, las cuales comparten en varias novedades la misma calidad de indagados, deberá estarse a la asignación inicial efectuada por el Departamento de Depuración, Prioriazación y Asignación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 2 y5 literal G) de la Ley No 19.334 del 14 de agosto de 2015, artículo 23 lit B de la Ley 19.483 de fecha 5 de enero de 2017, a las Resoluciones N.o 720/2017, N.o 245/2018 y a la Resolución N.o 412/2020 de fecha 24 de agosto de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) MANTENER la asignación de las novedades identificadas con los NUNCs 2020282284, 2020287991, 2020301069, 2020301172, 2020302389, 2020304846, 2020305167, 2020305356, 2020305933, 2020306095, 2020306209, 2020306410, 2021031593, 2021031637, 2021031724, 2021031748, 2021031948, 2021049339,
2021054443, 2021066885, 2021088110, 2021090071, 2021090343, 2021090489, 2021093155, 2021094374, 2020302389, 2020306084, 2020306095, 2020306951, 2020308768, 2021031748, 2021079963, 2021089142, 2020325951, 2021005784, 2021006775, 2021007512, 2021012466, 2021020001, 2021020978, 2021022701,
2021053344, 2021079055, 2021079241, 2021081610, 2021090433, 2021094304, 2021097442, 2021097582,
2021099044 y 2021101386 en la Fiscalía Departamental de Las Piedras 3o turno.
2º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a la Fiscalía Departamental de Las Piedras 3o turno, y a la Fiscalía de Delitos Económicos 2o turno.
3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las comunicaciones dispuestas.
4º) CUMPLIDO , archívese.
Dr. Jorge Díaz
Director General