Resolución N° 299/022 Dirección General (s)

Solicitudes - acceso a la información.-

Resolución Nº 299/2022.

VISTO : la solicitud de acceso a la información pública formulada por el Sr. Gerardo Lissardy en nombre del
diario New York Times.

RESULTANDO : 1) Que con fecha 6 de abril de 2022, se solicitó acceso al expediente de la investigación a
cargo de la fiscal de Flagrancia y Turno de 11° turno, Dra. Cecilia Bonsignore, acerca del sitio web "Sanctioned Suicide".

2) Que oportunamente se solicitó informe a la Dra. Bonsignore, el cual se expide a folio 6.

CONSIDERANDO : 1) Que el artículo 259.2 del Código del Proceso Penal establece que “las actuaciones de
investigación preliminar llevadas a cabo por el Ministerio Público y por la autoridad administrativa, serán
reservadas para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y su defensor, así como la víctima, podrán
examinar los registros y documentos de la investigación fiscal”.

2) Que la Resolución de la Fiscalía General de la Nación N.o 377/2021 de 1 de junio de 2021 regula el acceso al contenido de la carpeta de investigación de las distintas unidades fiscales.

3) Que si bien la reserva para terceros ajenos al procedimiento culmina con el archivo, la acusación fiscal, la solicitud de sobreseimiento, o por el vencimiento del plazo para deducir acusación o pedir sobreseimiento, la Fiscalía tiene la obligación de proteger a víctimas y testigos, lo cual no se restringe únicamente a la etapa de investigación.

4) Que informa la Dra. Bonsignore que efectivamente se encuentra bajo la órbita de su Fiscalía la novedad de objeto de los presentes, entendiendo la misma que está impedida de brindar información o detalles acerca del contenido de la investigación atento a la reserva legal dispuesta por el art. 259 del CPP, en tanto el medio periodístico ingresa dentro de un tercero ajeno al procedimiento.

5) Que siendo la Fiscalía General de la Nación responsable de la información que tiene a su cargo, y en pos de la protección de la misma, se resolverá, no hace lugar a la solicitud de acceso a la información formulada por el Sr. Lissardy.

ATENTO : a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dra. Bonsignore, a lo dispuesto por el
artículo 259.6 del Código del Proceso Penal, artículo 9 de laley N.o 18.381 de 17de octubre de 2018, artículo
23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1º) NO HACER LUGAR a la solicitud de acceso a la información pública impetrada por el Sr. Gerardo
Lissardy por los fundamentos expuestos en los Considerando de la presente Resolución.

2º) NOTIFICAR al interesado.

3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en numeral que antecede.

4º) CUMPLIDO , archivese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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