Resolución N° 3/022 Dirección General (s)

Derechos de Abstención.-

Resolución Nº 003/2022.

VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por losFiscalesLetrados Adscriptos de la Fiscalía Departamental de Lavalleja de 2o turno, DoctoresGonzalo Cardozo y Cecilia Saavedra, en la investigación 2021328779.

RESULTANDO:1) Que, conforme a lo informado por los comparecientes, el Dr. Pedro Montano, abogado defensor de Gustavo Enrique Melgar Giuggliolini en los autos que se le siguen por la presunta comisión de reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual, un delito de abuso sexual especialmente agravado en régimen de reiteración real (NUNC 2019254239) “habrían sucedido irregularidades que podrían comprometer la responsabilidad de
las Fiscales Dras. Viviana Maqueira y Noelia González y de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de1o turno, Dra. Natalia Alessandre”.

2) Que, en la denuncia se hace referencia a “ una situación familiar de las víctimas en el mencionado expedientes, del cual las Fiscales tendrían conocimiento y nada hicieron al respecto, de lo cual el Dr. Montano, puso en conocimiento a la Dra. Alessandre, quien tampoco hizo algo al respecto”.

3) Que los comparecientes trabajan en forma cotidiana tanto con las Fiscales como con la Juez mencionadas.

4) Que, en mérito a lo expresado y fundándose en la necesidad ofrecer todas las garantías y la transparencia de la investigación, solicitaron el derecho de abstención.

CONSIDERANDO: 1) Que, a juicio del suscrito, el motivo invocado por los Fiscales ingresa en el ámbito de los admisibles como fundamento de la abstención.

2) Que con la finalidad de aventar toda sospecha respecto a la vigencia de los principios de legalidad y objetividad que deben regir la conducta de los Fiscales, se estima corresponde amparar la pretensión deducida.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 13 de la Ley 19.823 de 18 de setiembre de 2019 y Resolución N.o 34/2017 de 1o de febrero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1º) CONCEDER a los Fiscales Letrados Adscriptos de la Fiscalía Departamental de Lavalleja de 2o turno, Doctores Gonzalo Cardozo y Cecilia Saavedra, el derecho de abstención en la investigación 2021328779.

2º) SUBROGAR a los solicitantes en las investigación individualizada con la titular de la Fiscalía Letrada Departamental de Treinta y Tres de 2o turno, Dra. Ana Paula Segovia.

3º) NOTIFICAR a las Fiscales mencionados en los numerales 1o y 2o que anteceden.

4º) COMUNICAR al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a Soporte IT, a Sippau y a Unatec.

5º) PASAR a Gestión Documental para las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

 

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