Resolución N° 3/026 Dirección General (S)

Denuncias

VISTO: la denuncia incoada por los Doctores Pablo Sosa y Germán Kosut.

RESULTANDO: 1) Que por la misma pusieron en conocimiento presuntas irregularidades  por parte de la Fiscalía Departamental de Salto de 4º turno, a cargo de la Fiscal Letrada Doctora Gloria Nicolini. respecto de la investigación del NUNC 2024356233.
2) Que en lo medular la denuncia refiere a dilaciones injustificadas, omisiones relevantes, dificultades en las comunicaciones, lo que a criterio de los denunciantes limita el derecho de la víctima y desconoce la calidad de coadyuvantes de la misma.
3) Que los denunciantes manifiestan que se ha dilatado el acceso a la carpeta fiscal y se ha efectuado la citación de una testigo sin darles conocimiento ni participación, surgiendo de dicha declaración un hecho con apariencia delictiva respecto del cual la Doctora Nicolini no promovió una investigación paralela ni dispuso diligencia alguna.
4) Que informan que nunca han tenido respuesta respecto a la posibilidad de reunirse con la fiscal mencionada y no se les ha informado ninguna línea clara de investigación, no respetándose su trabajo como profesionales y no adoptando medidas concretas, estando la causa paralizada.
5) Que se confirió vista de la denuncia a la fiscal interviniente, expresando que se tomó conocimiento de la denuncia los primeros días de febrero del corriente, disponiendo la citación del denunciante lo cual comunicó a los Dres. Sosa y Kosut y se les explicó la linea investigativa, realizándose posteriormente diversas diligencias como levantamiento de secreto bancario, solicitud de historia clínica y actuaciones de emergencia médica, solicitud de diversa documentación, entre otras actuaciones.
6) Que la Doctora Nicolini en sus descargos expresa en cuanto a la declaración de la testigo de la cual habría surgido un hecho con apariencia delictiva, que puso en conocimiento al Ministerio de Salud Pública, en el entendido de que no contaba aún con
elementos suficientes para radicar denuncia, teniendo muy presente sus responsabilidades y obligaciones como funcionaria pública.
7) Que manifiesta que los Doctores se han apersonado a la Sede Fiscal sin previa agenda solicitando ser atendidos por la misma cuando ello no era posible, llevándose a cabo una entrevista con posterioridad; asimismo expresa que siempre se las ha brindado la información solicitada de la forma correspondiente, se han efectuado las diligencias que se entendieron pertinentes, llevando a cabo una investigación responsable y efectiva , respetando el rol de los participantes en las investigaciones.
8) Que pasado a informe del Departamento Jurídico Notarial, y analizada la denuncia entienden que no emerge de las presentes actuaciones la existencia de un proceder desajustado a Derecho, estimando que la actuación de la fiscal interviniente ha sido
debidamente fundamentada en el marco normativo vigente.
9) Que se dio vista del informe de la sugerencia del archivo del Departamento Jurídico, el cual fue evacuado y en lo medular los denunciantes hacen referencia a que la Fiscalía no brinda explicación sobre el cambo de criterio en las notificaciones de citaciones a testigos y en relación a no iniciar una investigación por un presunto hecho con apariencia delictiva derivado de la declaración de una testigo, no comparten que la mencionada fiscal no tenía elementos suficientes para radicar denuncia.
10) Que evacuada la vista, vuelven las actuaciones el Departamento Jurídico Notarial reiterando la solicitud de archivo ya que de la evacuación de vista no surgen elementos nuevos que modifiquen lo ya informado por dicho Departamento.
11) Que se confirió vista a los denunciantes de la sugerencia del archivo del Departamento Jurídico, la cual no fue evacuada.

CONSIDERANDO: 1) Que el Fiscal de Corte, en el desempeño de su competencia, realiza un contralor administrativo del accionar de quienes dependen de la Institución.
2) Que los aspectos jurisdiccionales se encuentran alcanzados por las previsiones del artículo 5 de la Ley N.º 19.483, en virtud de la independencia técnica que ampara a los fiscales en el ejercicio de sus funciones, existiendo además vías procesales aptas
para garantizar el debido control jurídico, ajenas al contralor administrativo del Jerarca.
3) Que conforme a lo expuesto y a lo sugerido por el Departamento Jurídico Notarial, no se desprenden elementos suficientes que ameriten continuar con las presentes actuaciones, por lo que resulta pertinente proceder al archivo de las mismas.

ATENTO: a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 2 y 5 de la ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 21 literal C) y 23 literal B), 27 literal F) y 59 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; a lo dispuesto por los artículos 12 y 75 del Decreto 500/991;

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

1º) DISPONER el archivo de las presentes actuaciones.
2º) NOTIFICAR a los denunciantes.
3º) NOTIFICAR a la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Salto de 4º Turno, Doctora Gloria Nicolini.
3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. Cumplido,
archívese.

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