Resolución N° 304/021 Prosecretaria de Corte.-
Resolución Nº. 304/2021.
VISTO: La solicitud de derecho abstención formulada por las Fiscales Letradas Adscriptas de la FiscalíaDepartamental de Las Piedras de 2o turno, Dra. Claudia Rodriguez y Dra. Victoria Cristiani en la investigación individualizada con el NUNC 2020314509.
RESULTANDO: 1) Que por Resolución N.o 667/2020 de 18 de diciembre de 2020 se concedió el derecho de abstención a la Fiscal Letrada Departamental de Las Piedras de 4° turno, Dra. Verónica Bujarín y se dispuso como subrogante a la titular de la Fiscalía Departamental de Las Piedras de 2o turno o en los Fiscales subrogantes que se dispongan en su caso.
2) Que las Fiscales subrogantes de la Fiscalía Departamental de Las Piedras de 2o turno, Dra. Rodriguez y Cristiani solicitan el derecho de abstención en la causa mencionada en el Visto, fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley No 19.483, ya que los denunciados son los integrantes del Área de Investigaciones de Las Piedras por un presunto delito de abuso de funciones.
3) Que el motivo aducido por las solicitantes, es que con los efectivos policiales denunciados mantienen un trato laboral diario y continuo, a efectos de llevar adelante las investigaciones en curso, por lo que consideran que a efectos de brindar mayores garantías, la novedad debería ser investigada por una sede fiscal que no tenga participacíon directa con el Area de Investigaciones de Las Piedras.
4) Que por Resolución N.o 615/2020 de 9 de diciembre de 2020 se delegó en la Prosecretaría Letrada la facultad de conceder el derecho de abstención de los Fiscales Letrados.
CONSIDERANDO: 1) Que a juicio de la suscrita, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicho expediente, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.
2) Que la Resolución N.o 034/2017 de 1° de febrero de 2017 dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías Departamentales.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículos 5, 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 y Resoluciones N.o 034/2017 de 1o de febrero de 2017 y N.o 615/2020 de 9 de diciembre de 2020;
LA PROSECRETARIA LETRADA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1°) CONCEDER a las Fiscales Letradas Adscriptas de la Fiscalía Departamental de Las Piedras de 2o turno, Dra. Claudia Rodriguez y Dra. Victoria Cristiani el derecho de abstención, por razones de decoro y delicadeza, para intervenir en la causa individualizada en el Visto.
2°) SUBROGAR a las solicitantes en el conocimiento del expediente que se indica con la titular de la Fiscalía Departamental de Canelones de 1o turno.
3°) NOTIFICAR a las Fiscales Letradas de las Fiscalías Departamentales de Las Piedras de 2° turno y de Canelones de 1o, Dra. Claudia Rodriguez, Dra. Victoria Cristiani y Dra. Alicia Schiappacasse, respectivamente.
4°) COMUNICAR a Sippau, al Departamento Informático y al Sistema Penal Acusatorio y al Departamento de Depuración, Priorización, y Asignación.
5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
Cumplido, archívese.
Dra. Claudia Aquino
Prosecretaria de Corte