Resolución N° 307/021 Dirección General.-

Peticiones.-

Resolución Nº. 307/2021.

VISTO: la solicitud incoada por el Sr. Otto Mauricio Vitette Belhot.

RESULTANDO: 1) Que con fecha 3 de diciembre de 2020 se presentó el Sr. Vitette Belhot solicitando en lo medular se revea el archivo de su denuncia dispuesto por la Fiscalía Departamental San José de de 2o turno.

2) Que pasadas las actuaciones al Departamento Jurídico Notarial este se expide por Dictamen agregado a folio 12 y 13 quien sugirió archivar las presentes actuaciones previa vista al peticionante conforme a lo dispuesto por artículo 75 del Decreto 500/991.

3) Que en tiempo y forma el gestionante evacua la vista conferida, luciente a folio 19 y 21 de estos obrados.

CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 98.2 del Código del Proceso Penal reza “El denunciante o la víctima podrá solicitar al tribunal que ordene el reexamen del caso por el fiscal subrogante, dentro de los treinta días de haber sido notificado.”

2) Que el precitado artículo establece el mecanismo correspondiente para solicitar la revisión del archivo provisonal dispuesto por la Fiscalía a cargo de la investigación de una causa, el cual deberá ser solicitado ante el tribunal competente.

3) Que conforme surge de la denuncia presentada, la vía antes prevista fue agotada por el compareciente ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José competente en materia penal, donde se resolvió acoger la decisión de archivar la causa dispuesto por la Fiscalía Departamental de San José de 2o turno.

4) Que el proveyente no tiene dentro de sus competencias el desarchivo de las causas (artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017) correspondiendo a este únicamente el control administrativo y funcional de los fiscales.

5) Que los fiscales gozan de independencia técnica de acuerdo a lo previsto por el artículo 5 de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017.

6) Que compartiendo lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, y habiéndose conferido vista de las presentes actuaciones al peticionante sin que se desprendan elementos suficientes que ameriten continuar con las presentes actuaciones, resulta pertinente proceder al archivo de las mismas.

ATENTO : a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículos 5 y 21 de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017; y a lo dispuesto por los artículos 12 y 75 del Decreto 500/991;

                                                          EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

                                                                                                            RESUELVE:

1o) NO HACER LUGAR a lo peticionado por el Sr. Otto Mauricio VITETTE BELHOT disponiendo el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial.

2o) NOTIFICAR al interesado.

3o) PASAR a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. Cumplido, archivese.

 

 

Dr. Jorge Díaz

Director General

 

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