Resolución N° 31/026 Dirección General (S)
VISTO: la denuncia incoada por el señor Nicolás Pisu Espinosa, respecto del accionar del Fiscal Letrado Departamental de la sede fiscal de Durazno de 1º turno, Doctor Diego Chávez.
RESULTANDO: 1) Que por la misma expresó el denunciante que radicó denuncia penal contra Gabriel Ferreira D’Elia por la presunta venta de ganado equino que éste tenía en su poder en su calidad de depositario judicial.
2) Que además señala que el Fiscal interviniente promovió un acuerdo reparatorio expresando a su representada que va a pedir el sobreseimiento de Ferreira en caso de no acceder a la concreción del mismo en las condiciones exigidas por el denunciado,
esgrimiendo, además, que lo siguen presionando para aceptar el acuerdo que es perjudicial para su representada, solicitando la sustitución del Doctor Chavez por otro Fiscal que le proporcione las garantías suficientes en su accionar.
3) Que se dio vista al Fiscal Departamental ,entendiendo que el imputado Ferreira no habría cometido el delito por el cual se lo estaba imputando, por lo que solicitará el sobreseimiento del mismo en las instancias procesales correspondientes.
4) Que además refuta los cuestionamientos del denunciante sobre la presunta presión que éste estaría recibiendo, para que acepte el acuerdo ofrecido, manifestando que el denunciante cuenta con asistencia letrada, por lo que, de no estar de acuerdo con el mismo, bastaría simplemente con no consentirlo.
5) Que pasado a informe del Departamento Jurídico Notarial, y analizada la denuncia, el Departamento Jurídico entiende que las actuaciones realizadas por el titular de la Fiscalía Departamental de Durazno de 1º turno, en el marco de las denuncias penales, se
encuentran debidamente justificadas y ajustadas a derecho, no ameritando profundizar en los hechos denunciados.
6) Que en su informe indican que el señor. Pisu cuenta con la posibilidad de acudir a la vía procesal pertinente, la cual constituye el mecanismo idóneo para hacer valer sus pretensiones en lo que refiere a la denuncia presentada en el ámbito penal, no siendo la vía administrativa la competente a tales efectos.
7) Que en cuanto a lo solicitado por el denunciante, en el sentido de que se sustituya al Fiscal Letrado, Doctor Diego Cháves por un fiscal que de las garantías suficientes en su accionar, entienden que dicha petición carece de asidero, por las razones previamente expuestas.
8) Que el Departamento Jurídico llega a la conclusión de que no surge un actuar desajustado a derecho o que amerite profundizar en los hechos denunciados respecto de la denuncia presentada, entendiendo que se ha justificado debidamente la actuación Fiscal interviniente.
9) Que se dio vista del informe de la sugerencia del archivo del Departamento Jurídico, el cual fue evacuado, manifestando reiterando en lo sustancial los argumentos ya vertidos en su denuncia inicial, señalando nuevamente que el Fiscal interviniente habría ejercido presiones para la aceptación de un acuerdo desventajoso. Indico además que la actuación del Doctor Chávez en audiencia le generó vergüenza y aporta audios de la misma, alegando que de su contenido surge con claridad que el Fiscal actuaba como
abogado defensor del indagado Ferreira.
10) Que se procedió a la escucha de dichos audios y no se comparten las apreciaciones del denunciante, no surgiendo de su análisis elementos que permitan sostener la afirmación efectuada.
11) Que asimismo informan que la investigación se encuentra con estado “concluido”, por lo que se infiere que el proceso penal ha transcurrido con las debidas garantías procesales y de control.
12) Que por lo expresado anteriormente sugieren proceder al archivo de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos.
13) Que no es competencia del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación el reexamen de la denuncia incoada, debiéndose proceder en la forma dispuesta por la normativa vigente a tales efectos.
14) Que el Fiscal de Corte, en el desempeño de su competencia, realiza un contralor administrativo del accionar de quienes dependen de la Institución.
15) Que los aspectos jurisdiccionales se encuentran protegidos por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.º 19483 de 5 de enero de 2017, por cuanto el ejercicio de sus funciones, los Fiscales gozan de independencia técnica, además de existir medios
procesales adecuados de garantía, los que exceden del contralor administrativo del Jerarca.
CONSIDERANDO: Que conforme lo sugerido por el Departamento Jurídico Notarial, no se desprendan elementos suficientes que ameriten continuar con las presentes actuaciones, por lo que resulta pertinente proceder al archivo de las mismas.
ATENTO: a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo expuesto
precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 2 y 5 de la ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 21 literal C) y 23 literal B), 27 literal F) y 59 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero e 2017; a lo dispuesto por los artículos 12 y 75 del Decreto 500/991;
DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) DISPONER el archivo de las presentes actuaciones.
2º) NOTIFICAR al denunciante.
3º) NOTIFICAR al Fiscal Letrado Departamental, de la Fiscalía Departamental de Durazno de 1º turno, Doctor Diego Chavez.
4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. Cumplido, archivese.
