Resolución N° 313/023 Dirección General (s)

Petición

Visto: la petición incoada por la Dra. Fabiana Pereyra.

Resultando: 1) Que con fecha 30 de enero de 2023 se presenta la Dra. Pereyra, Fiscal Adscripta de Canelones de Segundo Turno, incoando petición calificada, con documentación adjunta, solicitando en lo medular reintegro de haberes a raíz de un día de asistencia no registrado en el sistema SGH.

2) Peticiona que se dicte una resolución, tendiente a justificar la omisión de marca del día 23 de diciembre de 2022, disponiéndose el reintegro de los haberes a descontarse en la liquidación del mes de febrero de los corrientes.

3) Que pasadas las actuaciones al Departamento Jurídico Notarial este se expide por Dictamen N.º 8/2023 de fecha 3 de febrero de 2023 agregado a folios 18 a 20 quien sugirió “...salvo mejor opinión del superior, previa vista al interesado, proceder al archivo de las presentes actuaciones”.

4) Que a folios 29 a 31 de estos obrados, la gestionante evacua la vista conferida.

5) Que previo a resolver, se solicitó nuevamente informe al Departamento Jurídico Notarial, el que se expidió a fojas 34 y 35, sugiriendo el archivo de las actuaciones, en tanto no se han presentado nuevos elementos que ameriten modificar la sugerencia realizada en el Dictamen N.º 8/2023.

Considerando: 1) Que la Circular N.º 006/2016, - referente al cumplimiento de asistencia y sistema de control SGH 2.0 - refería al uso obligatorio del SGH 2.0 por todos los funcionarios, siendo responsabilidad de cada funcionario mantener al día su parte mensual, solicitando las correcciones que correspondan a una justificación prevista normativamente.

2) Que con fecha 21 de julio de 2022 se dictó Resolución N.º 614/2022, la que determinó la obligatoriedad de la auto-gestión de SGH para todos los funcionarios de la Institución, siendo cada uno responsable de realizar las correcciones de su parte mensual. Que es responsabilidad de todos los funcionarios mantener actualizado su parte mensual para así evitar los descuentos correspondientes en caso de omitir ingresar las incidencias en el SGH.

3) Que dispuso asimismo que “...sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiere corresponder, en caso de no ingresar en tiempo y en forma las incidencias correspondientes en el sistema de gestión SGH, se procederá a descontar los intervalos sin justificar en el siguiente pago de sueldos”. “...En el caso de los funcionarios que deban registrar una sola marca, la omisión de la misma dará lugar al descuento de todo el día de trabajo” “...que no se harán reintegros de haberes en los casos en que no se haya justificado en tiempo y en forma las incidencias correspondientes, al cierre del parte mensual de los funcionarios...”.

4) Que según indica el Departamento Jurídico Notarial; si bien la Resolución N.º 614/2022 deja sin efecto la Circular 006/2016, la peticionante no puede desconocer, al momento de generarse la incidencia en el mes de junio y a su vez de realizarse el descuento correspondiente, la vigencia de la Circular N.º 006/2016 y de las resoluciones antes mencionadas.

5) Que la Resolución N.º 619/2022 de fecha 22/07/2022, rectifica la Resolución N.º 614/2022 en lo siguiente: “…todos los funcionarios de la Institución tendrán un plazo de 5 días luego del cierre de cada mes, para controlar y/o ingresar las incidencias necesarias. Cumplido dicho plazo los Jefes o supervisores directos tendrán a su vez 5 días hábiles para aprobar o rechazar justificadamente las incidencias que hayan sido solicitados por los funcionarios a su cargo.

6) Que la peticionante reconoce expresamente en su escrito, que tiene presente lo mencionado en el numeral 5º de la Resolución N.º 614/2022 (rectificado posteriormente por la Resolución N.º 619/2022).

7) Que el sistema SGH, es un sistema de software libre, por el cual es posible conectarse desde cualquier dispositivo móvil que tenga acceso a internet, para poder verificar y solicitar las incidencias correspondientes.

8) Que en definitiva, el Departamento Jurídico Notarial, sugiere proceder al archivo de las presentes actuaciones.

Atento: a lo expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, al artículo 5 literal G) de la Ley N.º 19.334 de 14 agosto de 2015, artículo 23 literal B y 59 de la Ley 19.483 del 5 de enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) No hacer lugar a la petición incoada por la Dra. Fabiana Pereyra.

2º) Notificar a la interesada.

3°) Pasar a Gestión Documental a efectos de realizar la comunicación dispuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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