Resolución N° 315/023 Dirección General (s)

Solicitud

Visto: la petición incoada por el Dr. William Rosa.

Resultando: 1) Que con fecha 1 de febrero de 2023 se presenta el Dr. Rosa, Fiscal Letrado Adscripto de la Fiscalía de Flagrancia y Turno de 3º turno, adjuntando documentación y solicitando en lo medular reintegro de haberes que le fueron descontados por omitir efectuar las marcas correspondientes a los días 14 y 23 de diciembre de 2022 en el sistema SGH.

2) Según indica, en comunicación con Gestión Humana, informó los motivos por lo que esas marcas no lucían en el sistema, y expresa ser de su interés que la dirección reconsiderara la multa que se le aplicó, a su criterio injustamente, y solicita que en su defecto, se ordene que se le acredite el importe descontado, en razón de que le resulta muy perjudicial resignar haberes salariales.

3) Que pasadas las actuaciones al Departamento Jurídico Notarial este se expide por Dictamen N.º 21/2023 de fecha 16 de febrero de 2023 agregado a folios 14 a 17 quien sugirió “previa vista al interesado, no hacer lugar a lo solicitado y posteriormente proceder al archivo de las presentes actuaciones. 4) Que conferida vista al peticionante la misma no surge evacuada.

Considerando: 1) Que el Departamento de Gestión Humana informa “… en el mes de Diciembre el funcionario Willian Rosa registró en el sistema SGH dos días sin justificar, los días 14 y 23 de diciembre. Asimismo, la fecha máxima de justificación del parte mensual del mes de Diciembre fue hasta el día 9 de enero de 2023, teniendo el jefe una fecha máxima de autorización hasta el 16 de enero de 2023. Transcurridos dichos plazos, se informó al área de Liquidación de Haberes las inasistencias del mes de diciembre.”

2) Que la Circular N.º 006/2016, - referente al cumplimiento de asistencia y sistema de control SGH 2.0 - refería al uso obligatorio del SGH 2.0 por todos los funcionarios, siendo responsabilidad de cada funcionario mantener al día su parte mensual, solicitando las correcciones que correspondan a una justificación prevista normativamente.

3) Que con fecha 21 de julio de 2022 se dictó Resolución N.º 614/2022, la que determinó la obligatoriedad de la auto-gestión de SGH para todos los funcionarios de la Institución, siendo cada uno responsable de realizar las correcciones de su parte mensual. Que es responsabilidad de todos los funcionarios mantener actualizado su parte mensual para así evitar los descuentos correspondientes en caso de omitir ingresar las incidencias en el SGH.

4) Que dispuso asimismo que “...sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiere corresponder, en caso de no ingresar en tiempo y en forma las incidencias correspondientes en el sistema de gestión SGH, se procederá a descontar los intervalos sin justificar en el siguiente pago de sueldos”. “...En el caso de los funcionarios que deban registrar una sola marca, la omisión de la misma dará lugar al descuento de todo el día de trabajo” “...que no se harán reintegros de haberes en los casos en que no se haya justificado en tiempo y en forma las incidencias correspondientes, al cierre del parte mensual de los funcionarios...”.

5) Que según indica el Departamento Jurídico Notarial; si bien la Resolución N.º 614/2022 deja sin efecto la Circular 006/2016, la peticionante no puede desconocer, al momento de generarse la incidencia en el mes de junio y a su vez de realizarse el descuento correspondiente, la vigencia de la Circular N.º 006/2016 y de las resoluciones antes mencionadas.

6) Que la Resolución N.º 619/2022 de fecha 22/07/2022, rectifica la Resolución N.º 614/2022 en lo siguiente: “…todos los funcionarios de la Institución tendrán un plazo de 5 días luego del cierre de cada mes, para controlar y/o ingresar las incidencias necesarias. Cumplido dicho plazo los Jefes o supervisores directos tendrán a su vez 5 días hábiles para aprobar o rechazar justificadamente las incidencias que hayan sido solicitados por los funcionarios a su cargo.”

7) Que el sistema SGH, es un sistema de software libre, por el cual es posible conectarse desde cualquier dispositivo móvil que tenga acceso a internet, para poder verificar y solicitar las incidencias correspondientes.

8) Que a su vez, mal puede desconocerse por el solicitante la reglamentación aplicable, cuando menciona a fs. 2 tenerla presente.

9) Que en razón a lo expresado por el Dr. Rosa en cuanto a que “...Me sorprende de sobremanera que la Fiscalía le descuente salario a un fiscal, sin darle la posibilidad de dar justificaciones…” cabe mencionar que las Resoluciones referidas no solo le son aplicables a los Fiscales sino que a todos los funcionarios de la Institución, las que habiéndoles sido notificadas en tiempo y forma, no fueron recurridas.

10) Que en definitiva, el Departamento Jurídico Notarial, sugiere proceder al archivo de las presentes actuaciones.

Atento: a lo expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, al artículo 5 literal G) de la Ley N.º 19.334 de 14 agosto de 2015, artículo 23 literal B y 59 de la Ley 19.483 del 5 de enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) No hacer lugar a la solicitud formulada por el Dr. William Rosa.

2º) Notificar al interesado.

3°) Pasar a Gestión Documental a efectos de realizar la comunicación dispuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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