Resolución N° 316/023 Dirección General (s)

Solicitud de acceso a la información pública

Visto: la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Sra. Selene Mazón.

Resultando: 1) Que con fecha 3 de marzo de 2023, la Sra. Mazón solicitó acceder “a la reconstrucción de los hechos de cómo salieron los huesos del Museo Paleontológico Alejandro Berro, en Mercedes, Uruguay…” “..¿sería posible solicitar el relato de la carpeta v. art. 264 CPP?”.

2) Que se derivaron las presentes actuaciones a la Fiscal de la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º turno, Dra. Alciaturi, la que en tiempo y forma remitió informe.

Considerando: 1) Que la Dra. Alciaturi informa que le brindó a la solicitante entrevista telefónica donde se le proporcionaron los detalles posibles, sin incluir información reservada respecto al imputado que resultó sobreseído ni respecto de los coimputados primarios absolutos que recibieron condena en marco de proceso acusatorio.

2) Que según indica la Fiscal del caso; la Sra. Mazón solicito copia de la condena en cuestión, a lo que se le informó oportunamente que por tratarse de condena ejecutoriada la misma debía solicitarse al Poder Judicial.

3) Que la Dra. Alciaturi refiere asimismo, que la referencia al art 264 del CPP es absolutamente improcedente y de ninguna forma aplicable a la pretensión de la solicitante.

4) Que a folio 8 de los presentes la Dra. Alciaturi refiere a que “no existe ninguna "reconstrucción de hechos "referente al hurto efectuado hace varios años atrás en el museo arqueológico local...”.

5) Que el artículo 14 de la Ley Nº 18.381 dispone los límites al acceso de la información estableciendo que “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido".

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 259 del Código del Proceso Penal, artículos 9 y 14 de la ley N.º 18.381 de 17 de octubre de 2018, artículo 23 literal b) y 59 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) No hacer lugar a la solicitud de acceso a la información pública impetrada por la Sra. Monzón por los fundamentos expuestos en los Considerando de la presente Resolución.

2º) Notificar a la interesada.

3º) Pasar a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en numeral que antecede.

4º) Cumplido, archivese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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