Resolución N° 317/023 Dirección General (s)

Solicitud

Visto: la solicitud de revisión de asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8º turno.

Resultando: 1) Que con fecha 2 de febrero de 2023 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó la novedad identificada con el NUNC 2023013764 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8º turno.

2) Que la denuncia refiere a un presunto delito de Abuso Sexual agravado que habría ocurrido el día 15/01/2023 en la localidad de Ombúes de Lavalle (Departamento de Colonia jurisdicción de la seccional policial 12); la víctima reside en Montevideo y ocasionalmente se encontraba en la mencionada localidad donde ocurrió el episodio denunciado.

3) Que los hechos sucedieron durante la Feria Judicial Mayor y ante la comunicación policial, el equipo de la Fiscalía Departamental de Carmelo procedió a la autoasignación del caso para adoptar las medidas más urgentes para preservar los indicios existentes, resguardar a la víctima y asegurar las resultancias de un ulterior proceso.

4) Que la Fiscalía Departamental de Carmelo se comunicó con el Departamento DPA a los efectos de dar cuenta del evento autoasignado y manifestar que el mismo sería “liberado” por corresponder su asignación al Departamento de Montevideo ya que la víctima al momento de los hechos denunciados se domiciliaba en la ciudad de Montevideo.

5) Liberado que fuera el evento, y a efectos de que la sede judicial de Carmelo declinara de competencia para los Juzgados Penales de Montevideo, DPA volvió a re asignarlo a la Fiscalía de Carmelo con fecha 3 de febrero de 2023.

6) Que comunicado que fuera por la Fiscalía de Carmelo a DPA, que el juzgado departamental de Carmelo declinó competencia para los juzgados penales de Montevideo; con fecha el 14/03/2023 se volvió a realizar el cambio del caso a la fiscalía originalmente asignada en Montevideo.

7) Que con igual fecha, la Fiscalía de Delitos Sexuales de 8° turno, solicitó su reasignación a la Fiscalía Departamental de Carmelo, argumentando que la reasignación del asunto se encontraba fuera de los plazos previstos por la Resolución Nº 412/2020.

8) Que la Fiscalía Departamental de Carmelo, rechazó la solicitud incoada por la Fiscalía de Delitos Sexuales de 8º turno.

9) Que que con fecha 20 de marzo de 2023, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.

Considerando: 1) Que de acuerdo a lo informado por DPA, “no se estaría frente a un procedimiento de “reasignación” conforme lo previsto en la mencionada Resolución; y esto porque originariamente el asunto fue “autoasignado” (no ocurrió una asignación por parte de DPA) y luego fue “liberado” para que DPA lo asignara; y además la autoasignación ocurrió durante la Feria Judicial Mayor (que por tratarse de días inhábiles no genera el cómputo de los plazos a los efectos de la pretendida revisión)”.

2) Que DPA informa asimismo que “el“cambio de fiscalía” de fecha 03/02/2023 ocurrió para tramitar la declinatoria de competencia del juzgado departamental de Carmelo; por lo que resuelto eso, operó el cambio a la fiscalía de Montevideo nuevamente el 14/03/2023. Por lo que no aplicaría la Resolución N.º 412/2020 ya que no se trató de una asignación realizada el 14/03/2023 sino una vuelta al estado natural de la asignación realizada el 02/02/2023”.

3) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

4) Que del parte policial surge que la víctima se encontraba domiciliada en la ciudad de Montevideo, al momento del hecho ilícito .

5) Que en otras oportunidades se ha expedido el proveyente ante solicitudes de re-asignación que implican cambios de domicilio de la víctima, compartiendo el criterio de DPA en cuanto a considerar el domicilio de la víctima al momento de ocurrencia del hecho ilícito.

6) Que por lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar a la solicitud de revisión incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8º turno.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por DPA, a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) y 59 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017 y Resolución N.º 412/2020 de 24 de agosto de 2020;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1°) Mantener la asignación de la novedad identificada con el NUNC 2023013764 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8º turno.

2°) Notificar a Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8º turno, a la Fiscalía Departamental de Carmelo y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

3°) Pasar a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal precedente.

4°) Cumplido, archivese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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