Resolución N° 32/026 Dirección General (S)
VISTO: la denuncia incoada por señora Renee Susana Bonasse respecto a presuntas irregulariades de la Fiscalía Penal de Flagrancia y turno de 10º Turno, a cargo de la Fiscal Letrada Adscripta (S), Doctora Cecilia Ronco, quien comparece ante la Fiscalía General de la Nación, representada por el Doctor Carlos González Sartore.
RESULTANDO: 1) Que por la misma denuncia la reiteración de hechos con apariencia delictiva consistentes en perturbación vecinal, amenazas e insultos, presuntamente perpetrados por los ocupantes de su vivienda.
2) Que manifiesta que los hechos denunciados se han mantenido en el tiempo, afectando su integridad personal y la convivencia barrial. Refiere haber sido objeto de amenazas verbales y hostigamiento, así como de intervenciones policiales reiteradas sin
consecuencias judiciales. Denuncia además la afectación a la tranquilidad del entorno y a menores en situación de vulnerabilidad, y la ausencia de respuesta penal efectiva pese a la presentación de testigos, por lo que solicita la reactivación de la investigación y la aplicación de sanciones penales conforme a derecho.
3) Que se dio vista a la Fiscal actuante señalando que se citaron testigos y denunciados, sin haberse reunido evidencia suficiente para formalizar, indicando que los hechos denunciados versan principalmente sobre conflictos de convivencia, los cuales exceden el ámbito de tutela del derecho penal. Informo que las amenazas e insultos continúan bajo investigación, sin elementos probatorios concluyentes, por lo que se reconoce la permanencia de la situación denunciada, la cual ya ha sido objeto de análisis y archivo en instancias anteriores. Por lo que la Fiscalía mantiene abierta la investigación, considerando las evidencias aportadas por ambas partes.
4) Que pasado a informe del Departamento Jurídico Notarial, y analizada la denuncia, llegan a la conclusión de que no surge un actuar desajustado a derecho o que amerite profundizar en los hechos denunciados respecto de la denuncia presentada, entendiendo que se ha justificado debidamente la actuación Fiscal interviniente.
5) Que se dio vista del informe de la sugerencia del archivo del Departamento Jurídico, el cual fue evacuado, manifestando su disconformidad con el archivo dispuesto.
6) Que pasado a informe nuevamente del Departamento Jurídico dictaminan que no surge de las presentes actuaciones irregularidad administrativa atribuible a los fiscales intervinientes, dado que la Fiscalía Penal de Flagrancia y turno de 10º Turno mantiene abierta la investigación y ha continuado la recolección de evidencias.
7) Que por lo expresado anteriormente sugieren proceder al archivo de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos.
8) Que no es competencia del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación el reexamen de la denuncia incoada, debiéndose proceder en la forma dispuesta por la normativa vigente a tales efectos.
9) Que el Fiscal de Corte, en el desempeño de su competencia, realiza un contralor administrativo del accionar de quienes dependen de la Institución.
10) Que los aspectos jurisdiccionales se encuentran protegidos por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.º 19483 de 5 de enero de 2017, por cuanto el ejercicio de sus funciones, los Fiscales gozan de independencia técnica, además de existir medios procesales adecuados de garantía, los que exceden del contralor administrativo del Jerarca.
CONSIDERANDO: Que conforme lo sugerido por el Departamento Jurídico Notarial, no se desprendan elementos suficientes que ameriten continuar con las presentes actuaciones, por lo que resulta pertinente proceder al archivo de las mismas.
ATENTO: a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 2 y 5 de la ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 21 literal C) y 23 literal B), 27 literal F) y 59 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; a lo dispuesto por los artículos 12 y 75 del Decreto 500/991;
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) DISPONER el archivo de las presentes actuaciones.
2º) NOTIFICAR a la denunciante.
3º) NOTIFICAR a la Fiscal Letrada Adscripta (E) de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y turno de 10º turno, Doctora Cecilia Ronco.
4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. Cumplido, archivese.
