Resolución N° 323/022 Dirección General (s)

Solicitudes.-

Resolución Nº 323/2022.

VISTO : la solicitud de revisión incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o
turno.

RESULTANDO : 1) Que con fecha 1o de abril de 2022, el Departamento de Depuración, Priorización y
Asignación (DPA) asignó la novedad identificada con el NUNC 2022018354 - SGSP 14175055 a la Fiscalía
Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o turno.

2) Que el preciado Departamento fundó la asignación de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N.o 692/2021 en cuanto a la consideración de la seccional policial o dependencia administrativa que conste en el parte policial al tiempo de la asignación o autoasignación.

3) Que en la misma fecha la Fiscalía asignada por DPA solicitó la reasignación del evento por no compartir los argumentos expuestos por el precitado Departamento solicitando se re-asigne a la Fiscalía Departamental de Canelones de 1o turno.

4) Que de conformidad a lo previsto por el reglamento correspondiente, se confirió vista a la Fiscalía Departamental antes mencionada la cual explicita que en caso de haberse asignado de conformidad a la normativa vigente, debe mantenerse la asignación en la Fiscalía solicitante.

5) Que que con fecha 19 de abril de 2022, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.

CONSIDERANDO : 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución 412/2020 de 24 de agosto de 2020.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito sino a los solos efectos de determinar cuál Fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Que de acuerdo a lo que surge de las presentes actuaciones y de lo informado por DPA, el criterio adoptado por el Departamento para la asignación de la denuncia cuya re-asignación se pretende, se ajusta a lo dispuesto por la Resolución N.o 692/2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, en cuanto a la consideración de la seccional policial o dependencia administrativa que “conste en el parte policial al tiempo de la asignación o auto asignación ...”.

4) Que por lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar a la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o turno.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto
de 2015; artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución N.o 412/2020 de 24 de
agosto de 2020; Resolución N.o 692/2021 de fecha 23 de setiembre de 2021;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1º) MANTENER la novedad identificada con el NUNC 2022018354 - SGSP 14175055 en la Fiscalía Penal
de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o turno por los fundamentos expuestos en el presente acto
administrativo.

2º) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o turno , a Fiscalía Departamental de Canelones de 1o turno , y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y
Asignación.

3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.

4º) CUMPLIDO , archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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