Resolución N° 325/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 325/2022.
VISTO: la solicitud de revisión de asignación del evento identificado con el NUNC 2022087313 – SGSP
14571551 incoada por el Sr. Fiscal Penal de Montevideo de Estupefacientes de 3o turno, Dr. Alejandro Machado.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 31 de marzo de 2022, el Departamento de Depuración, Priorización y
Asignación (DPA), asignó a la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 3o turno la novedad
número de NUNC 2022087313.
2) Que en la misma fecha, la Fiscalía compareciente solicitó la revisión de la asignación argumentando que la denuncia es por un delito de Amenazas y debería ser reasignada a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 16o turno.
3) Que de acuerdo a lo previsto por el procedimiento vigente, DPA confiere traslado de la solicitud a la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 16o turno.
4) Que en tiempo y en forma, se expide la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 16o turno, rechazando la solicitud incoada manifestando que si bien el asunto refiere a una denuncia por un delito de Amenazas, la Fiscalía que debería intervenir es la homónima de 15o turno.
5) Que indica DPA que e l procedimiento de revisión previsto en la Resolución 412/2020 no prevé el extremo antes mencionado, esto es, que la Fiscalía a la que se le da traslado del pedido de revisión conteste indicando que es otra sede fiscal la que debe intervenir, por lo que dieron por concluido el mismo.
6) Que que con fecha 19 de abril de 2022, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.
CONSIDERANDO: 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por
Resolución N.o 412/2020.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que resulta pertinente destacar que, sin perjuicio de la especialidad en delitos que le fuere a atribuida a la Fiscalía de Estupefacientes,de acuerdo a lo previsto por los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, las Fiscalías Penales de Montevideo son competentes en el departamento de Montevideo para dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas, y ejercer la titularidad de la acción penal pública e intervenir en todas las instancias de los procesos penales, en la forma prevista por la ley.
4) Que, por otra parte, el artículo 21 literal C del referido cuerpo normativo atribuye al proveyente la competencia, en el orden administrativo, de determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas fiscalías, en base a criterios objetivos.
5) Que las resoluciones dictadas con posterioridad a la ley 19.483 cumplen con organizar un sistema de distribución de trabajo, pero en ningún caso inhibe o torna incompetente a uno u otro fiscal.
6) Que por lo que viene de decirse, aún en el caso que de lainvestigación puedan surgir elementos que determinen la existencia de otro u otros delitos pasibles de ser asignados a mas de una fiscalía penal, la Fiscalía de Estupefacientesno se encuentra inhibidade entender en los mismos, estando facultada para imputar cualquier tipo de delito que entienda pertinente.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 literal G) de la Ley No 19.334 del 14 de agosto de
2015, artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017 y a la Resolución N.o 412/2020 del 24
de agosto del 2020;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) MANTENER la asignación del caso NUNC 2022087313 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 3o turno conforme lo dispuesto en los Considerandos de la presente resolución.
2º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a la Fiscalía
Letrada Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o turno y a la Fiscalía Penal de Montevideo de
Estupefacientes de 3o turno.
3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las comunicaciones dispuestas.
4º) CUMPLIDO, archívese .
Dr. Juan Gómez
Director General (s)