Resolución N° 328/021 Dirección General.-
Resolución Nº. 328/2021.
VISTO: los recursos interpuestos por el Sr. Fiscal Adscripto, Dr. Victoriano Gómez.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 9 de febrero de 2021 el Dr. Victoriano Gómez interpuso recurso de revocación, jerárquico y anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución N.o 666/2020 de fecha 21 de diciembre de 2020, dictada por el Sr. Director General de la Fiscalía General de la Nación
2) Que por dicho acto administrativo se clausuró el sumario instruido al Dr. Gómez disponiendo la sanción de suspensión en el ejercicio de su cargo por el plazo de 15 días sin goce de sueldo.
3) Que en lo medular, el recurrente entiende que la precitada Resolución le causa agravio en cuanto la misma lo suspende en sus funciones por el plazo de 15 días sin goce de sueldo.
4) Señala el recurrente que en las conclusiones del informe circunstanciado de la instructora sumariante, no se determinó la configuración de falta administrativa alguna, imputable al recurrente.
5) Se agravia asimismo por cuanto la abogada asesora en su informe sostuvo, que si bien no se noto una disminución en el trabajo de Fiscalía de cuarto turno de Paysandú, ello se debió al esfuerzo de su titular y la adjunta González, y considera una omisión de la asesora el no haber tenido en cuenta lo declarado por la parte denunciante, quien manifestó no darle casi trabajo al Fiscal Adscripto, Dr. Victoriano Gómez.
6) En definitiva el Dr. Gómez solicita se revoque la resolución impugnada y en su mérito se clausure el sumario sin responsabilidad alguna.
7) Que pasadas las actuaciones para informe del Departamento Jurídico Notarial, este se expide de folios 12 a 16.
CONSIDERANDO: 1) Que desde el punto de vista formal los recursos han sido interpuestos en tiempo por el interesado, no existiendo observaciones que formular al respecto.
2) Que corresponde al caso en concreto la interposición del recurso de revocación ante el Director General de la Fiscalía General de la Nación y en forma conjunta y subsidiaria, el recurso de anulación ante el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 142 del Decreto 500/991.
3) Que existe un error en la presentación de los recursos por parte del Dr. Gómez, en tanto evoca que impugna la resolución de marras a través de los recursos de revocación, jerárquico y anulación, y siendo la recurrida una Resolución dictada por el Director General de la Fiscalía General de la Nación, Servicio Descentralizado, los recursos procedentes son los de revocación y anulación ante el Poder Ejecutivo, no correspondiendo el Jerárquico en el caso de obrados.
4) Que el Departamento Jurídico Notarial comparte lo manifestado por la abogada asesora en cuanto al incumplimiento del Dr Gómez del deber consagrado en el literal E) de la citada ley 19483 que encomienda “Cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo y hacerlas cumplir a sus subordinados”.
5) Que se comparte lo expresado por el Departamento Jurídico Notarial en cuanto a que el Jerarca tiene dentro de sus competencias, de acuerdo al artículo 5 literal D) de la ley N.o 19334, ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal de la Fiscalía General de la Nación. Es así que en virtud de los hechos denunciados por la titular de la Fiscalía Departamental de Paysandú de 4o Turno, Dra. Cecilia Irigoyen, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo sobre el accionante.
6) Que asimismo, el Departamento Jurídico Notarial refiere a que, en virtud de la documentación agregada por la Dra. Cecilia Irigoyen al expediente del sumario administrativo, quedan de manifiesto los errores cometidos por el sumariado al realizar sus tareas, lo que inevitablemente lleva a concluir un incumplimiento de las mismas en el ejercicio de su función.
7) Que, por lo que viene de decirse, y compartiendo lo informado por el precitado Departamento “..surge acreditado que el Fiscal Letrado Adscripto, Dr. Victoriano Gomez incurrió en forma reiterada en el incumplimiento de las tareas inherentes a su cargo -articulo 67 literal C) de la ley N.o 19.483-, siendo pasible de las sanciones disciplinarias establecidas en el articulo 71 de la ley mencionada”.
8) Que por lo expuesto corresponde no hacer lugar al recurso de revocación interpuesto, franqueando el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, lo informado por el Departamento JurídicoNotarial, a lo dispuesto por articulo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 literal H) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) NO HACER LUGAR al recurso de revocación interpuesto por el Sr. Fiscal Adscripto, Dr. Victoriano Gómez contra la Resolución N.o 666/2020 de fecha 21 de diciembre de 2020, dictada por el Sr. Director General de la Fiscalía General de la Nación.
2°) PASAR a Gestión Documental, a efectos de notificar la presente Resolución al interesado.
3°) FRANQUEAR el recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, interpuesto en subsidio.
4°) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente acto
administrativo.
Dr.Jorge Díaz
Director General