Resolución N° 332/023 Dirección General (s)

Solicitud

Visto: la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8º turno.

Resultando: 1) Que con fecha 23 de marzo de 2023 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó la novedad identificada con el NUNC 2023084903 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 5º turno.

2) Que A través de dicha denuncia (realizada el 23/03/2023), la madre de una niña de 11 años manifiesta que su hija había estado manteniendo una conversación de carácter sexual a través de su teléfono celular con una persona adulta que le solicitaba a su hija que le enviara fotos íntimas y que esa persona la habría enviado imágenes suyas con ese contenido.

3) Que la denunciante agrega que la primera conversación que detectó en el móvil de su hija fue del 15/01/2023 (agrega captura de pantalla).

4) Que el mismo día de la asignación la precitada Fiscalía solicitó la re-asignación del evento a su homónima de 5º turno por entender que no existe una fecha cierta del hecho ilícito; y que el mero contacto virtual con la niña no sería suficiente para considerar que se habría consumado el delito previsto en el Art. 277 bis del CP; por lo que debería realizarse la asignación tomando en consideración la fecha de creación de la denuncia.

5) Que de acuerdo al procedimiento previsto, DPA procedió a conferir traslado de la solicitud a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 5º turno, explicitando los motivos por los cuales se procedió a la asignación del evento a la Fiscalía solicitante.

6) Que en tiempo y en forma, siendo el día 24 de marzo del corriente la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 5º turno contestó rechazando la solicitud de reasignación y compartiendo con DPA que la conversación mantenida el 15/01/2023 con la víctima es a todas luces de índole sexual, por lo que habría una fecha de comisión del ilícito.

7) Que que con fecha 27 de marzo del corriente, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.

Considerando: 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución N.º 412/2020.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Que la Resolución Nº 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018 estableció el régimen general de pre-asignación de denuncias.

4) Que la precitada Resolución dispuso que cada noticia criminal será pre-asignada a una fiscalía atendiendo a la especialización o semi-especializacion (en caso de corresponder) y a la fecha en que ocurrió el hecho ilícito.

5) Que la Resolución N.º 692/2022 de fecha 23 de setiembre de 2022 dispuso como criterio general de pre-asignación de las denuncias, que en ausencia o imposibilidad de determinación de la fecha que ocurrió el presunto hecho delictivo, se estará a la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema informático de Fiscalía (SIPPAU).

6) Que DPA fundamentó la asignación en que, “..Si bien la mera comunicación virtual con un menor de edad no configura por sí sola el delito previsto en el artículo 277 bis del CP, de los archivos adjuntos a la novedad surge claramente que, la comunicación mantenida con la menor el día 15/01/23 fue de connotación sexual …”.

7) Que la “...conversación mantenida el 15/01/2023 con la víctima es a todas luces de índole sexual, por lo que habría una fecha de comisión del ilícito...”.

8) Que por lo expuesto precedentemente, no corresponde hacer lugar a la solicitud de re-asignación inocada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8º turno.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley Nº 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) y 59 de la ley Nº19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución Nº 245/2018 de 8 de mayo de 2018; Resolución Nº 412/2020 de 24 de agosto de 2021 y 692/2021 de 22 de setiembre de 2021;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) Mantener la novedad identificada con el SGSP 16782422 - NUNC 2023084903 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8º turno.

2º) Notificar a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8º turno, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 5º turno, y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

3º) Pasar a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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