Resolución N° 334/021 Prosecretaria de Corte.-
Resolución Nº. 334/2021.
VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Rosario, Dra. Sandra Fleitas en las investigaciones individualizadas en los NUNC 2020159826, 2019131926, 2020053203, 2018271067.
RESULTANDO:1) Que la Dra. Fleitas solicita el derecho de abstención en las causas mencionadas, fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley No 19.483 de 5 de enero de 2017, ya que la señora Yeni Castro radicó una denuncia en la Institución contra la compareciente, el cual fue remitida en vista a efectos de proceder a su descargo.
2) Que en los dos primeros Nunc se lleva en curso una investigación preliminar penal donde la denunciante es la señora Yeni Castro y en los dos últimos Nunc señalados la misma revista la calidad de denunciada.
3) Que la señora Yeni Castro desempeña funciones administrativas en la Fiscalía Departamental de Colonia.
4) Que por Resolución N.o 615/2020 de 9 de diciembre de 2020 se delegó en la Prosecretaría Letrada la facultad de conceder el derecho de abstención de los Fiscales Letrados.
CONSIDERANDO: 1) Que a juicio de la suscrita, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de las investigaciones, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.
2) Que teniendo en cuenta que la señora Yeni Castro desempeña funciones en la Fiscalía Departamental de Colonia, la Sede Fiscal que debe subrogar en el caso para un mejor servicio a la justiciable no correspondería que fuese la Fiscalía Departamental de Colonia, por lo que se estima conveniente apartarse de lo dispuesto en el ordinal 1, literal G.1.b) de la Resolución N.o 034/2017 de 1o de febrero de 2017 y designar a la Fiscalía Departamental de Carmelo, de acuerdo al régimen dispuesto en el ordinal 2) de la Resolución mencionada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículos 5, 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 y Resoluciones N.o 034/2017 de 1o de febrero de 2017 y N.o 615/2020 de 9 de diciembre de 2020;
LA PROSECRETARIA LETRADA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1°) CONCEDER a la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Rosario, Dra. Sandra Fleitas el derecho de abstención, por razones de decoro y delicadeza, para intervenir en las causas individualizadas en el Visto.
2°) SUBROGAR a la solicitante en el conocimiento de las investigaciones preliminares que se indican, con la titular de la Fiscalía Departamental de Carmelo.
3°) NOTIFICAR a las Fiscales Letradas Departamentales de las Fiscalías Departamentales de Rosario y Carmelo, Dra. Sandra Fleitas y Dra. María Eugenia Rodriguez Ford.
4°) COMUNICAR a Sippau, al Departamento Informático, al Sistema Penal Acusatorio y al Departamento de Depuración, Priorización, y Asignación.
5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
Cumplido, archívese.
Dra. Claudia Aquino
Prosecretaria de Corte