Resolución N° 335/021 Prosecretaria de Corte.-

Derechos de abstención.-

Resolución Nº. 335/2021.

VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrado de Montevideo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y turno de 7o turno, Dra. Andrea Naupp, en la causa individualizada con el IUE: 2-14351/2021.

RESULTANDO: 1) Que la Dra. Naupp solicita el derecho de abstención en la causa mencionada, fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley No 19.483, ya que el imputado, el señor Christian Martin Ferreira profirió amenazas contra la solicitante, manifestándole que le iba a patear la cara y que le iba a pegar un tiro en la frente.

2) Que atento a lo expresado, la Dra. Andrea Naupp presentó denuncia penal contra el imputado mencionado precedentemente.

3) Que por Resolución N.o 615/2020 de 9 de diciembre de 2020 se delegó en la Prosecretaría Letrada la facultad de conceder el derecho de abstención de los Fiscales Letrados.

CONSIDERANDO: 1) Que a juicio de la suscrita, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicho expediente, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.
2) Que la Resolución N.o 868/2017 de 22 de diciembre de 2017 dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías Penales de Montevideo que intervienen en causas del proceso penal acusatorio.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 y Resoluciones N.o 421/2020 de 28 de agosto de 2020 y N.o 868/2017 de 22 de diciembre de 2017;

                                                              LA PROSECRETARIA LETRADA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

                                                                                            en ejercicio de atribuciones delegadas

                                                                                                             RESUELVE:

1°) CONCEDER a la Fiscal Letrada de Montevideo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y turno de 7o turno, Dra. Andrea Naupp la abstención solicitada.

2°) SUBROGAR a la solicitante en el conocimiento del expediente que se indica en el Visto con el titular de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y turno de 12o turno.

3°) NOTIFICAR a las Fiscales Letradas de Montevideo de las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y turno de 7o turno y 12° turno, Dra. Andrea Naupp y Dr. Ricardo Chiecchi respectivamente.

4°) COMUNICAR a Sippau, al Departamento Informático y al Sistema Penal Acusatorio y al Area de Depuración, Priorización, y Asignación.

5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones
dispuestas. Cumplido, archívese.

 

 

Dra. Claudia Aquino

Prosecretaria de Corte

 

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