Resolución N° 336/020 Dirección General
Resolución Nº 336/2020
Visto: la necesidad de modificar el Reglamento General de concursos del Escalafón “N” (funcionarios fiscales).
Resultando: Que conforme lo dispuesto por el artículo 45 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, por Resolución N.º 581/2017 de 25 de setiembre de 2017 se aprobó el Reglamento General de concursos del Escalón “N” (fiscales) hoy vigente.
Considerando: Que se entiende pertinente y oportuno introducir modificaciones al Reglamento General de concursos del Escalón “N” (fiscales) referido, a cuyos efectos se derogará el hoy vigente, aprobándose el Reglamento a regir a partir de la presente.
Atento: a lo expuesto y artículo 5) literal A) e I) de la ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 19 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017;
El Director General de la Fiscalía General de la Nación resuelve:
- Derogar el Reglamento General de Concursos del Escalafón “N” (fiscales) aprobado por Resolución N.º 581/2017 de 25 de setiembre de 2017.
- Aprobar el Reglamento General de Concursos del Escalafón “N” (fiscales) que se anexa e integra la presente Resolución.
- Notificar a todos los funcionarios de la Institución.
- Publicar en la página web institucional y en el Diario Oficial.
- Pasar a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, siga por su orden a los Departamentos de Comunicación y de Proveeduría y Adquisiciones a fin de dispuesto en el ordinal precedente.
- Fecho, archívese.
Fecha: 16/07/2020
Actuante: Andrea Piccardo
Firmado por: Jorge Díaz Almeida
Reglamento General de concursos para el escalafón "N" (Fiscales)
Título I de los concursos
Capítulo I: De los concursos en general.
Art. 1 (Oposición y méritos).
Todos los cargos vacantes de fiscal, con excepción de los cargos de Fiscal de Corte y Fiscal Adjunto de Corte, serán provistos siguiendo el orden de prelación resultante de los concursos de oposición y méritos que a tales efectos se realicen (art. 45 de la ley Nº 19.483).
Art. 2 (Principios). El procedimiento de concursos estará regido por los principios de igualdad, transparencia y celeridad, y asegurará la justa ponderación de la capacidad técnica y los méritos.
Art. 3 (Objeto). Los concursos de oposición y méritos tendrán por objeto evaluar y calificar las aptitudes, capacidades, conocimientos, habilidades y méritos, teniendo en cuenta la valoración objetiva y ponderada de la formación académica, los antecedentes, la experiencia y el desempeño laboral que demuestren los candidatos.
Art. 4 (Tipos de concurso). Los concursos serán de ingreso o de ascenso. Los concursos de ingreso serán abiertos a todos los interesados que cumplan con los requisitos exigidos en las bases y en la ley N.º 19.483. Los concursos de ascenso serán cerrados a los funcionarios que ya integren el escalafón. En estos casos el llamado puede limitarse a los funcionarios que integren determinados grados o categorías del escalafón y que tengan determinada antigüedad en los mismos. Los concursos de ascenso solamente podrán ser abiertos en los casos en que el concurso cerrado realizado con anterioridad para cubrir las vacantes de ese grado fuera declarado desierto y siempre que todos los integrantes del escalafón hayan tenido la oportunidad de participar.
Art. 5 (De las bases). En cada llamado el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación elaborará las bases particulares para el concurso, dando cumplimiento a lo preceptuado en el presente reglamento, y ajustando las condiciones del mismo a la naturaleza del o los cargos a proveer.
Capítulo II: Convocatoria de los concursos.
Art. 6 (Convocatoria). La Fiscalía General de la Nación convocará a concurso de oposición y méritos para elaborar órdenes de prelación a efectos de proveer cargos vacantes que existieren o se generaren.
Art. 7 (Acto de convocatoria). En el acto de convocatoria se incluirá:
- la identificación del cargo a concursar.
- la fecha de apertura y cierre del período de la inscripción, el cual no podrá ser inferior a 15 (quince) días corridos en los concursos de ingreso y de 5 (cinco) días corridos en los de ascenso.
- la documentación requerida.
- la indicación de la forma y lugar de inscripción, y de la forma de presentación de la documentación requerida.
- el texto completo del presente reglamento y las bases particulares del respectivo concurso.
- la integración del tribunal.
- la fecha y forma en que se publicará la lista de inscriptos.
Art. 8 (Publicidad de la convocatoria) En los concursos de ascenso la convocatoria a concurso será publicada en la página web de la Fiscalía General de la Nación, sin perjuicio de las comunicaciones institucionales que correspondan. En los concursos de ingresos la convocatoria será publicada además en el portal de Uruguay Concursa con una antelación de 15 (quince) días corridos a la fecha de inicio de las inscripciones.
Capítulo III: Requisitos para la postulación de los concursantes.
Art. 9 (Requisitos). Los requisitos de cada llamado serán establecidos en las bases particulares correspondientes.
Art. 10 (Impedimentos). No podrán postularse a concurso:
- quienes hubieren sido condenados por delito doloso, sin que hubiera operado causa de extinción del delito;
- quienes estuvieren imputados por delito doloso, con auto de procesamiento o de formalización firme;
- quienes se encontraren inhabilitados para ejercer cargos públicos;
- quienes hubieren sido eliminados de un concurso anterior, en los 5 (cinco) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la ética o a la buena fe, por resolución del tribunal del respectivo concurso;
- quienes no cumplan con los requisitos establecidos en la ley N.º 19.483 o en las Bases del Concurso.
Art. 11 (Deber de comunicación). Las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento del tribunal toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada a las causales previstas en el artículo precedente.
Capítulo IV: Inscripción de los concursantes.
Art. 12 (Inscripción). La inscripción de los postulantes se realizará en la forma que se establezca en las bases particulares, a través de un formulario de inscripción que estará disponible -conjuntamente con un formato de curriculum vitae- en la página web la Fiscalía General de la Nación.
Art. 13. La inscripción del postulante importará de su parte el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el presente reglamento y en las respectivas bases particulares.Tratándose de concursos a cargos de ascenso, la inscripción del postulante habilitará al tribunal a tener acceso a su legajo personal obrante en Fiscalía General de la Nación.
Art. 14 (Documentación). Para inscribirse en el concurso, además de reunir los requisitos exigidos en el Capítulo III precedente, el postulante deberá acompañar curriculum vitae actualizado que se ajuste al modelo proporcionado en la página web de la Fiscalía General dela Nación y demás documentación exigida en las bases.
Art. 15 (Presentación). La documentación requerida será presentada dentro del plazo para la inscripción, en la sede de la Fiscalía General de la Nación, o donde se indique en las bases particulares, en día y horario hábiles. Deberá ser presentada en soporte electrónico, debidamente escaneada, en el formato que indiquen las bases y en un pen drive. Podrá ser presentada personalmente o por persona autorizada mediante carta poder. La oficina receptora otorgará un recibo firmado en el que hará constar la fecha de la recepción y el contenido del pen drive agregado.
Art. 16 (Contenidos). Todo el contenido de la documentación presentada e indicada en el curriculum tendrá el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe habilitará a no considerar el documento, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que pudieren corresponder.
Art. 17 (Presentación de nuevos documentos). No se admitirá la presentación de nuevos escritos, documentos o antecedentes con posterioridad a la finalización del plazo de inscripción, salvo en aquellos casos en los que, a requerimiento del tribunal, deban subsanarse omisiones formales.
Art. 18 (Publicación de lista de inscriptos). El día hábil siguiente a la fecha de cierre de las inscripciones Gestión Humana publicará la lista de personas inscriptas en la página web de la Fiscalía General de la Nación.
Art. 19 (Instancia de control y lista definitiva de postulantes). El tribunal dispondrá de un plazo de 15 (quince) días hábiles en los concursos abiertos y de 5 (cinco) días hábiles en los cerrados para efectuar un control formal de las inscripciones recibidas y de la documentaciónacompañada. En caso de detectar omisiones formales, podrá ordenar a cualquiera de losinscriptos subsanarlas dentro de un plazo de 3 (tres) días hábiles. Culminada esta etapa, eltribunal publicará la lista definitiva de postulantes habilitados para concursar en la página web de la Fiscalía General de la Nación. En caso que la lista de inscriptos supere los 200 postulantes, se efectuará una preselección mediante el medio que se establezca en las bases particulares del concurso.
Capítulo V: Notificación de los actos del concurso.
Art. 20. Todos los actos del concurso serán notificados a los postulantes a través de la página web de la Fiscalía General de la Nación, sin perjuicio de las comunicaciones que pudieren efectuarse a través de los correos electrónicos personales o institucionales en su caso en forma nominativa.
Art. 21. Todas las referencias publicadas en la página web a los postulantes o concursantes, se realizarán exclusivamente, mediante la mención de su cédula de identidad.
Capítulo VI: Etapas del concurso y asignación de puntos por rubro.
Art. 22 (Etapas del concurso). Las etapas del concurso son:
- Admisibilidad de los postulantes.
- Pruebas de oposición (escrita y oral).
- Calificación de los méritos.
- Evaluación psicolaboral.
Art. 23 (Puntaje). Las asignaciones del total de 100 puntos serán determinadas para cada etapa en las bases particulares, así como los mínimos de aprobación a exigir.
Art. 24 (Fraccionamiento del puntaje). En cualquiera de las evaluaciones, el tribunal podrá fraccionar el puntaje asignado.
Art. 25 (Lista de prelación). Luego de cumplidas las etapas correspondientes, el tribunal procederá a elaborar una lista de prelación entre aquellos concursantes que hayan alcanzado el mínimo exigido en las bases particulares. La puntuación final será la suma de los puntos obtenidos en cada una de las etapas.
Capítulo VII: De las pruebas de oposición.
Art. 26 (Carácter eliminatorio). Las pruebas de oposición, consideradas en forma individual y/o conjunta, podrán tener carácter eliminatorio, circunstancia que deberá ser expresamente establecida en las bases particulares del concurso. En tal caso las bases particulares establecerán el mínimo exigido para la aprobación de cada una de ellas y/o de la etapa.
Capítulo VIII: De la oposición escrita.
Art. 27 (Finalidad). Tendrá como propósito apreciar los conocimientos del aspirante, su formación académica, su dominio de todas o de algunas materias de actuación de la Fiscalía General de la Nación, su capacidad de análisis y de resolución de asuntos relacionados con el desempeño de las funciones inherentes al cargo para el que se postula.
Art. 28 (Realización de la prueba escrita). La prueba escrita de oposición se realizará en un plazo no menor a 20 (veinte) días corridos ni mayor a 35 (treinta y cinco) días corridos, posteriores a la publicación de la lista definitiva de postulantes admitidos, en lugar y hora que se determinará en la convocatoria.
Art. 29 (Prohibiciones). Estará prohibido el ingreso al lugar de desarrollo de la prueba escrita de teléfonos celulares y cualquier tipo de aparato electrónico. La admisión de textos legales no comentados será establecida para cada caso en las bases particulares. El tribunal podrá formular aclaraciones respecto de cualquiera de las partes de la prueba, a solicitud de los concursantes.
Art. 30 (Procedimiento para la preservación del anonimato).
Para preservar el anonimato, se aplicará el siguiente procedimiento:
- Entrega a cada concursante de dos sobres, uno chico y otro grande, una tarjeta en blanco y hojas rubricadas para la realización de la prueba.
- Antes de comenzar la prueba el concursante deberá escribir sus datos personales (nombres y apellidos y número de Cédula de Identidad) en la tarjeta en blanco, introducirla en el sobre chico el cual deberá cerrar, sin escriturar nada en su exterior, manteniéndolo en su poder hasta la finalización de la prueba.
- Queda prohibido, bajo pena de nulidad de la prueba, insertar el nombre del concursante en las hojas de la prueba, o cualquier otra anotación o señal que pueda identificarlo.
- Cuando el concursante culmine su prueba, deberá introducir todas las hojas de la misma dentro del sobre grande el que deberá cerrar, sin escriturar nada en su exterior. Posteriormente entregará al tribunal el sobre grande conteniendo las hojas de la prueba y el sobre chico conteniendo la tarjeta con los datos personales. El tribunal hará expresa mención de que no debe introducirse el sobre chico con la identificación en el sobre grande de la prueba y que no debe escribirse el exterior de ninguno de los dos sobres.
- El tribunal recibirá ambos sobres y los grapará entre sí, en lugares similares (por ej. arriba y a la izquierda) para evitar que se individualicen las pruebas.
- Después que todos los concursantes hayan entregado su prueba, se entremezclará la totalidad de los sobres grapados y se procederá a numerar ambos (el de la prueba y el de los datos) con un mismo número, comenzando por el 1 hasta n números (donde n cantidad de concursantes). La numeración correlativa comenzando desde I permite además controlar la cantidad de sobres entregados y verificar la coincidencia con el número de concursantes.
- Se retirarán los sobres pequeños y se los entregará en custodia a un escribano.
- En oportunidad de la corrección, el tribunal procederá a retirar las pruebas del sobre correspondiente, numerando las hojas de prueba con el mismo número que figurará en el sobre.
- Se corrigen las pruebas y se efectúa la planilla de resultados en base a la numeración dada.
- Finalmente, y a los efectos de individualizar a los concursantes, se realiza la apertura de los sobres identificatorios y se van abriendo en el orden de la planilla de resultados, completándola con los datos personales de cada uno; todo en presencia de Escribano Público.
Art. 31 (De la prueba escrita). En las bases del concurso se establecerá el contenido de la prueba escrita y el tribunal establecerá la duración de la misma.
Art. 32 (Corrección de la prueba escrita). El tribunal dispondrá de un plazo de 20 (veinte) días hábiles para la corrección de la prueba escrita, prorrogables por otros 10 (diez) días hábiles. Una vez finalizada la corrección de la prueba escrita, se procederá en acto público a la apertura de los sobres cerrados y se identificará a los concursantes aprobados. Los resultados serán publicados en la página web de la Fiscalía General de la Nación, sin perjuicio de las comunicaciones que pudieren efectuarse a los correos personales e institucionales de los concursantes, en su caso.
Capítulo IX: De la oposición oral.
Art. 33 (De la prueba oral). Consistirá en una presentación oral de la solicitud fiscal de formalización de la investigación y el eventual pedido de medidas cautelares sobre el imputado y/o sus bienes, un alegato de apertura o de clausura, o el interrogatorio y contrainterrogatorio de un testigo o perito, aplicando la normativa procesal aprobada por la ley 19.293 y modificativas, a partir de un caso práctico planteado por el tribunal.
Capítulo X: De los méritos.
Art. 34 (Cómputo de méritos). Los méritos de los concursantes serán computados de acuerdo a los criterios que se establezcan en las bases particulares de cada concurso. En los concursos de ascenso se tendrán especialmente en cuenta los méritos funcionales, extrafuncionales y los deméritos. La antigüedad y la evaluación del desempeño en el ejercicio de la función son méritos funcionales. El desempeño en el ejercicio de la función será evaluado en base a la información que surge del SIPPAU y conforme a los parámetros que se establezcan en las bases.
Capítulo X: La evaluación psicolaboral.
Art. 35 (Evaluación psicolaboral). Dentro de los 20 (veinte) días hábiles de la publicación del resultado de la prueba de oposición, los postulantes que hubieran alcanzado el mínimo exigido serán sometidos a una evaluación psicolaboral, por técnicos designados por Fiscalía General de la Nación.
Art. 36 (Objeto). La prueba psicolaboral tiene por objeto evaluar las aptitudes y condiciones requeridas para el ejercicio de la función.
Art. 37 (Puntaje). El psicólogo asignará una puntuación, de acuerdo a sus criterios profesionales, y a las pautas que se establezcan en las bases particulares.
Art. 38 (Carácter reservado). El resultado de la evaluación psicolaboral tendrá carácter reservado y será conocido únicamente por los integrantes del tribunal y por el propio concursante, sin perjuicio que la puntuación que se le asigne será pública.
Capítulo XI: El fallo. Situaciones de empate. Concurso desierto.
Art. 39 (Dictamen final del concurso). Luego de culminada la última etapa, el tribunal dispondrá de 10 (diez) días hábiles en los concursos abiertos y de 5 (cinco) días hábiles en los cerrados para emitir el dictamen final del concurso y el orden de prelación, que resultará de la suma de las calificaciones obtenidas en cada etapa.
Art. 40 (Mínimo de aprobación). Para aprobar el concurso, el postulante deberá alcanzar por lo menos 60 % de la puntuación total del mismo.
Art. 41 (Paridad en el resultado final). En caso de paridad en el resultado final de los concursos de ingreso, el tribunal dará prioridad a aquel concursante que haya obtenido mayor puntuación en la sumatoria de las pruebas de oposición. Si la paridad persistiera se procederá a efectuar un sorteo entre quienes tengan la misma calificación final, a los solos efectos de su ubicación en la lista de prelación. En los concursos de ascenso, el tribunal dará prioridad a aquel concursante que haya obtenido mayor puntuación en la sumatoria de las pruebas de oposición. En caso de paridad se dará prioridad a quien tuviera mejor desempeño funcional. Si la paridad persistiera se dará prioridad a quien tuviera mayor antigüedad en Ministerio Público. Si luego de la utilización de los criterios anteriores la paridad persistiera, se procederá a efectuar un sorteo entre quienes tengan la misma calificación final, a los solos efectos de su ubicación en la lista de prelación.
Art. 42 (Naturaleza del fallo). El fallo del tribunal es vinculante para la Fiscalía General de la Nación; la que dictará resolución aprobando el resultado final del concurso, y propondrá oportunamente al Poder Ejecutivo las designaciones correspondientes.
Art. 43 (Designaciones). Si hubiera más de un cargo vacante al momento de efectuar las propuestas, las mismas serán realizadas de acuerdo al orden de prelación, quedando a criterio del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación la asignación de los destinos respectivos.
Art. 44 (Concurso desierto). Si no hubiere inscriptos, o postulantes habilitados, o ninguno de los concursantes hubiera alcanzado el mínimo de aprobación exigido, el concurso será declarado desierto. En estos casos, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación convocará a un nuevo llamado de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Capítulo XII: Vigencia de la prelación.
Art. 45 (Orden de Prelación). Finalizado el concurso, aquellos postulantes que hubieran superado el mínimo requerido y no resultaren designados, permanecerán en una lista de prelación en orden decreciente según la totalidad de los puntos obtenidos en el concurso, que será utilizada para futuras propuestas de designación en los cargos vacantes.
Art. 46 (Vigencia). El orden de prelación tendrá una vigencia de 2 (dos) años a partir de su homologación por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
Título II del funcionamiento de los Tribunales
Art. 47 (Ámbito de aplicación). Los tribunales designados para intervenir en los concursos que se convoquen para proveer los cargos vacantes del Escalafón "N' de la Fiscalía General de la Nación, adecuarán su actuación al presente reglamento.
Art. 48 (Principios). Los tribunales de concursos se regirán por los principios de igualdad, independencia, transparencia y celeridad. El tribunal no admitirá influencias, interferencias ni recomendaciones directas o indirectas de cualquier naturaleza que pretendan o persigan distorsionar el desarrollo del concurso o los resultados del mismo.
Art. 49 (Integración del tribunal). En el mismo acto de la convocatoria, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación designará los miembros del tribunal del concurso y un igual número de suplentes respectivos, de conformidad a los criterios establecidos para cada caso en las bases particulares.
Art. 50 (Desempeño del cargo). El desempeño de la función de miembro del tribunal de concurso, constituye una distinción para quien fuera designado. Dicha función deberá desempeñarse con la mayor responsabilidad; en el caso de los fiscales será considerada como mérito funcional y podrá autorizarse licencia especial a los efectos del cumplimiento de su cometido.
Art. 51 (Representante de los concursantes para ante el tribunal). Podrá designarse por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, a propuesta de la mayoría absoluta de los postulantes inscriptos, un representante de éstos (no concursante) para ante el tribunal, el que oficiará de veedor del cumplimiento del presente reglamento y de las bases particulares del concurso. El representante de los concursantes podrá participar en las reuniones del tribunal, y tendrá voz, pero no voto; intervendrá en todas las etapas del concurso excepto en las etapas de deliberación y fijación de los temas del concurso, corrección de las pruebas escritas y de evaluación de los méritos. Dicha propuesta será elevada en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles desde el cierre de las inscripciones.
Art. 52 (Abstención de los integrantes del tribunal). Los miembros del tribunal, titulares y suplentes, podrán solicitar derecho de abstención por causa de enfermedad, fuerza mayor, o por razones debidamente fundadas que afecten su imparcialidad.
Art. 53 (Recusación de los integrantes del tribunal). Los miembros del tribunal, titulares y suplentes, podrán ser recusados por cualquiera de los postulantes, si concurriere alguna circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad.
Art. 54 (Trámite para la abstención y la recusación). Tanto la abstención -cuando no fuere por causa de enfermedad- como la recusación deberán ser presentadas dentro de los 3 (tres) días hábiles desde la publicación de la integración del tribunal, acompañando cuando así correspondiere la prueba respectiva, y serán aceptadas o rechazadas por el Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación. De aceptarse la causal de abstención o recusación invocada, se designará y convocará en el plazo de 48 horas hábiles al suplente respectivo. El miembro que solicite derecho de abstención podrá requerir al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación que mantenga en reserva los motivos que hubiere invocado. Dicha reserva no alcanzará
a los restantes miembros del tribunal, quienes podrán ser consultados por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación al respecto.
Art. 55 (Constitución del tribunal). Vencido el plazo para las abstenciones y recusaciones, o resueltos los respectivos incidentes, el tribunal quedará definitivamente constituido.
Art. 56 (Inasistencia de los miembros del tribunal). El miembro del tribunal que, citado en forma, faltare hasta tres veces sucesivas sin causa justificada, quedará automáticamente cesante siendo reemplazado por el suplente respectivo, procediéndose la comunicación al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
Art. 57 (Desintegración del tribunal). En caso de desintegración del tribunal en cualquier etapa del concurso, se procederá a integrarlo antes de continuar con el mismo, convocándose al suplente respectivo en el plazo de 48 horas hábiles. En caso de imposibilidad del suplente convocado, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación procederá a la designación de
un nuevo miembro.
Las etapas del concurso ya cumplidas y concluidas serán válidas.
Art. 58 (Presidencia del tribunal). En su primera reunión, los integrantes del tribunal elegirán un presidente por mayoría simple de votos.
Art. 59 (Modo de actuación). Para emitir fallos parciales o finales deberán concurrir todos los miembros. El tribunal adoptará resolución en todos los casos por mayoría simple de componentes. Se labrarán actas de los principales actos del concurso y se dejará constancia de las restantes actuaciones en el expediente respectivo.
Art. 60 (Deber de confidencialidad) Los miembros del tribunal están obligados a mantener la debida confidencialidad acerca de las resultancias del concurso y se abstendrán de divulgar cualquier información incluida en los registros personales de los concursantes.
Art. 61 (Plazo). Los tribunales adecuarán su plazo de a los previstos en el presente reglamento y en las bases particulares del concurso. Cuando mediaren situaciones excepcionales que impidan cumplir dichos plazos, el tribunal deberá solicitar una ampliación de los mismos al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
Art. 62 (Sede física, personal administrativo y recursos materiales). A efectos del buen funcionamiento del tribunal, se deberá proporcionar a través de la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación una sede física en la que deberá sesionar el mismo, así como todo el material necesario para llevar a delante el proceso de selección. También se le deberá asignar el apoyo del personal administrativo necesario a efectos de realizar las tareas que el Tribunal le encomiende.
Art. 63 (Funcionamiento). El tribunal se reunirá en el horario que el mismo determine; distribuirá las tareas entre sus integrantes en la forma que estime más adecuada.
Art. 64 (Exclusión de un concursante). El tribunal, mediante resolución fundada, previa vista a la persona interesada, podrá excluir del concurso al postulante que incurriere en conductas o actitudes contrarias a la buena fe y a la ética.
Art. 65 (Suspensión transitoria de los plazos). El tribunal podrá suspender transitoriamente los plazos del presente reglamento y los de las bases particulares, mediante decisión fundada y con anuencia del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación; la suspensión no podrá exceder de treinta (30) días y podrá decretarse por una única vez.
Art. 66 (Convocatorias y citaciones). El tribunal, en el ejercicio de sus funciones, podrá convocar a los concursantes cuando lo considere necesario, a través de las formas de notificación previstas en el presente reglamento y en las bases particulares.