Resolución N° 337/021 Dirección General.-

Solicitudes.-

Resolución Nº. 337/2021.

VISTO : la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Departamental Pando1o turno en el marco del procedimiento aprobado por la Resolución 412/2020 de 24 de agosto de 2020.

RESULTANDO : 1) Que con fecha 5 de mayo del corriente el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) procedió a la asignación las siguientes novedades: 2020095203, 2021110742, 2021111205, 2021112154, 2021113177, 2021113367 y 2021114626 a la Fiscalía Departamental de Pando 1o turno ; las mismas refieren al delito de estafa a través de distintas plataformas y redes (Facebook, Market Place, Whatsapp) productos (chapas para techos, muebles) o servicios (construcción de cabañas).

2) Que con fecha 4 de mayo del corriente, desde la policía y a los efectos de proceder a la investigación de la novedad 2021113367, se solicitó a DPA su asignación. Como consecuencia de ello, se identificaron por DPA otras denuncias vinculadas a esta maniobra, por lo que también fueron asignadas a la Fiscalía mencionada.

3) Que con fecha 6 de mayo del corriente la Fiscalía Departamental de Pando 1o turno solicitó al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) que las mismas fueran reasignadas a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 1o turno por considerar que la primer denuncia –NUNC 2020095203 - se realizó el 1 de abril de 2020 y en ella se dio cuenta a dicha Fiscal quien además ya dio órdenes a la policía, por lo que entiende, corresponde le sean asignadas todas las denuncias subsiguientes
vinculadas a la misma.

4) Que con fecha 10 de mayo del 2021, y conforme al procedimiento de revisión referido en el visto del presente acto administrativo, DPA comunicó los fundamentos de la solicitud de re-asignación presentada por la Fiscalía Departamental de Pando 1o turno a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 1o turno.

5) Que evacuando el traslado que luce en folio 1, se expide la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 1o turno compartiendo el criterio de asignación de DPA, manifestando no estaba de turno en la fecha establecida por la autoridad policial como fecha de ocurrencia del hecho (28/3/20), por lo que, según esa fecha, hubiera correspondido intervenir a la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 13o turno.Expresa que quizá la policía se comunicó con la fiscalía de turno por la fecha en la cual se registró la
novedad (01/04/20).

6) Que de conformidad con el procedimiento correspondiente, DPA eleva los antecedentes al proveyente con informe que luce a folio 24 y recaudos adjuntos para su resolución.

CONSIDERANDO: 1) Que del análisis de los requisitos formales surge que se ha dado cumplimiento a los plazos estipulados en el procedimiento previsto por Resolución N.o 412/2020 por lo que atento a ello, no habrán de realizarse objeciones al respecto.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de ApiaDocumentum Folio n° 24Expediente N°: 2021-33-1-00516 determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Que l a Resolución N.o 720/2017 de fecha 31 de octubre de 2017 de creación de DPA establece como actividad del área, entre otras la de "administrar la recepción, depuración, priorización y asignación de denuncias presentadas ante la FGN para optimizar la gestión del sistema penal acusatorio".

4)Que la Resolución N.o 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018 estableció el sistema de preasignación de denuncias y se lepermitió a DPA modificar el criterio de pre asignación aplicando entre otros el criterio de "conocimiento de los antecedentes del caso favoreciendo la agrupación de investigaciones vinculadas por sus intervinientes y/o su modus operandi".

5) Que en ese sentido, y como es el caso de losdelitosde estafa, desde DPA se vinculan denuncias por las mismas partes, o relacionadas al mismo hecho o que tienen que ver con episodios vinculados a fin de optimizar los recursos humanos que se disponeny hacer más efectiva la investigación, ello, mediante conexiones de los delitos cuya modalidad y/o coincidencia de presuntos responsables se advierte por DPA y/o la policía.

6) Que en definitiva , de acuerdo a lo expuesto y en consonancia con lo dispuesto por Resoluciones N.o 720/2017 y 245/2018, y estando ante una misma maniobra que se replica con la misma persona, compartiendovarias novedades la misma calidad de indagado, deberá estarse a la asignación inicial efectuada por el Departamento de Depuración, Prioriazación y Asignación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 2 y5 literal G) de la Ley No 19.334 del 14 de agosto de 2015, a las Resoluciones N.o 720/2017, N.o 245/2018 y a la Resolución N.o 412/2020 de fecha 24 de agosto de 2020;

                                  EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

                                                                                      RESUELVE:

1º) MANTENER la asignación de las novedades identificadas con los NUNCs 2020095203, 2021110742, 2021111205, 2021112154, 2021113177, 2021113367 y 2021114626 en la Fiscalía Departamental Pando 1oturno.

2º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a la Fiscalía Departamental de Pando turno, y a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 1o turno.

3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las comunicaciones dispuestas.

4º) CUMPLIDO , archívese.

 

 

Dr. Jorge Díaz

Director General

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