Resolución N° 338/021 Dirección General.-
Resolución Nº. 338/2021.
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con los recursos administrativos de revocación, jerárquico y anulación en subsidio interpuestos por el Sr. Omar Cáceres.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 22 de mayo de 2020 se presentó el Sr. Cáceres interponiendo recursos de revocación, jerárquico y anulación contra la “resolución sin número dictada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 10o turno” de fecha 12 de mayo de 2020 por la cual se resolvió el archivo de las actuaciones en el NUNC 2019355240.
2) En el escrito recursivo el Sr Cáceres manifiesta reservarse el derecho a fundamentar los recursos una vez logre acceder a la carpeta fiscal y a la resolución que dispuso el archivo.
3) En lo medular, solicita se revea el archivo de su denuncia dispuesto por la Fiscalía Flagrancia y Turno de 10o turno.
4) Que pasadas las actuaciones al Departamento Jurídico Notarial este se expide por Dictamen agregado a folio 7 a 9 y 24 quien sugirió archivar las presentes actuaciones en tanto, no corresponde en el presente caso, ingresar a considerar los agravios esgrimidos debiéndose rechazar la vía recursiva por improcedente.
5) Que con fecha 17 de junio de 2020 el Sr. Cáceres fundamenta los recursos interpuestos.
6) Que se confirió vista al recurrente de lo informado por el Departamento Jurídico Notaria, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75 del Decreto 500/991, la que vencido su termino no fue evacuada.
CONSIDERANDO: 1) Que desde el punto de vista formal y compartiendo lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, se deberá proceder al rechazo de la vía recursiva por improcedente.
2) Que el artículo 98.2 del Código del Proceso Penal reza “El denunciante o la víctima podrá solicitar al tribunal que ordene el reexamen del caso por el fiscal subrogante, dentro de los treinta días de haber sido notificado.”
3) Que el precitado artículo establece el mecanismo correspondiente para solicitar la revisión del archivo provisonal dispuesto por la Fiscalía a cargo de la investigación de una causa, el cual deberá ser solicitado ante el tribunal competente.
4) Que conforme surge de la denuncia presentada, la vía antes prevista no fue agotada por el compareciente ante el Juzgado correspondiente con competencia en materia penal, donde se habría de resolver si se hacía lugar o no a la solicitud de reexamen.
5) Que el proveyente no tiene dentro de sus competencias el desarchivo de las causas (artículo5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017) correspondiendo a este únicamente el control administrativo y funcional de los fiscales.
6) Que los fiscales gozan de independencia técnica de acuerdo a lo previsto por el artículo 5 de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017.
7) Que compartiendo lo informado por el Departamento Jurídico Notarial no corresponde ingresar en el análisis de los agravios esgrimidos, debiendo rechazar la vía recursiva por improcedente, por lo que, no existiendo elementos que ameriten continuar con las presentes actuaciones, resulta pertinente proceder al archivo de las mismas.
ATENTO : a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículos 5 y 21 de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017; y a lo dispuesto por los artículos 12 y 75 del Decreto 500/991;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) RECHAZAR por improcedente la presente vía recursiva disponiendo el archivo de las actuaciones de conformidad a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial.
2º) NOTIFICAR al interesado.
3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. Cumplido, archivese.
Dr. Jorge Díaz
Director General