Resolución N° 341/021 Dirección General.-

Solicitudes.-

Resolución Nº. 341/2021.

VISTO: la solicitud incoada por la Sra. Nélida Moloney relativa al apartamiento de la Fiscal Departamental de Fray Bentos de 1o turno en la investigación identificada con el NUNC 2019086112 y relacionados.

RESULTANDO : 1) Que por expediente administrativo 2020-33-1-00648 cursó la denuncia impetrada por la Sra. Nélida Moloney contra la Fiscal Departamental de la Fiscalía de Fray Bentos, Dra. Ana Monteiro.

2) Que al conferirse evacuación de vista de las actuaciones conforme a lo sugerido por el Departamento Jurídico Notarial, la Sra. Moloney en su escrito de descargos solicita el apartamiento de la percitada Fiscal Departamental, razón por la cual se crea el expediente 2020-33-1-1075.

3) Que la Sra. Nélida Moloney solicita se aparte en la investigación identificada con el NUNC 2019086112 y sus relacionados a la Fiscal Departamental de Fray Bentos de 1o turno, Dra. Ana Monteiro al amparo de lo dispuesto por el artículo 56 de la ley N.o 19.483.

4) Que en lo medular la solicitante fundamenta su petición en que el esposo de la referida profesional habría opinado sobre el caso y sobre las víctimas de abuso, entendiendo asimismo que existen hechos objetivos de relacionamientos políticos, laborales y de amistades del esposo de la fiscal Monteiro con personas que denuncian a su hijo y a la solicitante y a los que ya ha denunciado previamente por Calumnia y Simulación de Delito, por lo que a su juicio la Fiscal debió excusarse de actuar en el caso por razones de
decoro y de delicadeza.

5) Que se solicitó información sobre las actuaciones a la Dra. Ana Monteiro el que luce agregado a folio 49 a 50.

CONSIDERANDO : 1) Que el artículo 56 de la ley N.o 19.483 establece, en forma taxativa, las causales por la que se podrá solicitar al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación el apartamiento del fiscal interviniente, quien en definitiva resolverá.

2) Que la Fiscal del caso informa no sentirse subjetivada, que se trata el presente caso como a otros de presunto abuso y que en lo relativo a su esposo nada tiene que ver con la causa por la cual se solicita su apartamiento.

3) Que surge de lo informado por la Dra. Monteiro que las denuncias presentadas contra Técnicas que se refieren en su solicitud de apartamieto, Juez de Familia y contra el Juez penal fueron archivadas por los relativos jerarcas (folio 49-50).

4) Que analizadas las presentes actuaciones y a partir de lo informado por la Fiscal, Dra. Ana Monteiro, no surgen elementos que permitan al proveyente concluir que en el caso se configura alguna de las causales previstas en el artículo 56 inciso 3 de la ley N.o 19.483, por lo que no existiendo éstas y considerando que las mismas se encuentran previstas en forma taxativa, no habrá de hacerse lugar a la solicitud formulada por la Sra. Nélida Moloney. ApiaDocumentum Folio n° 52Expediente N°: 2020-33-1-01075.

ATENTO : a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N.o 19.433 de 14 de agosto de 2015, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;

                                       EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
 

                                                                                       RESUELVE:

1o) NO HACER LUGAR a la petición incoada a la Sra. Nélida Moloney, de apartar a la Fiscalía Departamental de Fray Bentos de 1° turno de la investigación identificada con el NUNC 2019086112 y sus relacionados.

2°) NOTIFICAR la presente Resolución a a la Sra. Nélida Moloney.

3°) COMUNICAR a la Fiscalía Departamental de Fray Bentos de 1o turno.

4°) PASAR a Gestión Documental a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales precedentes.
Cumplido, archívese.

 

 

Dr. Jorge Díaz

Director General

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