Resolución N° 343/023 Dirección General (s)
Visto: la solicitud de acceso a la información pública formulada por el Sr. Alejo González Gentile.
Resultando: Que con fecha 7 de marzo de 2023 el Sr. González solicitó el acceso a un expediente “... que se encuentra en la Fiscalía de Flagrancia de 1er Turno con el fin de que sea utilizado en un proyecto final de grado. El documento solicitado es el que corresponde al caso del suicidio de Adolfo Gorosito el 1 de febrero de 2022 en la Dirección Nacional de Cultura de Montevideo (calle San José 1116)…”.
Considerando: 1) Queconforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la ley N.º 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra, las que se encuentran previstasen el artículo 8 de la ley Nº 18.381.
2) Que el artículo 14 de la Ley Nº 18.381 dispone los límites al acceso de la información estableciendo que “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido".
3) Que el procesar la información, implica el análisis de la documentación a efectos de evitar una posible violación de la reserva prevista por artículo 259.2 del Código del Proceso Penal y proceder a eliminar los datos personales de las personas involucradas en atención a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales.
4) Que “las actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por el Ministerio Público y por la autoridad administrativa, serán reservadas para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y su defensor, así como la víctima, podrán examinar los registros y documentos de la investigación fiscal”.
5) Que la Resolución N.º 377/2021 de 1 de junio de 2021 regula el acceso al contenido de la carpeta de investigación de las distintas unidades fiscales.
6) Que si bien la reserva para terceros ajenos culmina con el archivo, la acusación fiscal, la solicitud de sobreseimiento, o por el vencimiento del plazo para deducir acusación o pedir sobreseimiento, la Fiscalía tiene la obligación de proteger a víctimas y testigos, lo cual no se restringe únicamente a la etapa de investigación.
7) Que la Fiscal a cargo de la investigación, cuyo acceso solicita el Sr. González, informa “...que la carpeta a la que se solicita el acceso tiene datos sensibles que requieren ser especialmente contemplados en cuanto a su reserva y que evidentemente requerirían la autorización de familiares…”.
8) Que por lo expuesto, y teniendo presente que la Fiscalía General de la Nación debe velar por la seguridad de todos los funcionarios de la misma, y siendo además responsable de la información que tiene a su cargo, se resolverá, no hace lugar a la solicitud de acceso a la información formulada por el Sr. Alejo González.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el articulo 9 literal a) de la Ley N.º 18.381 de 18 de octubre de 2008; artículo 5 literal g) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) No hacer lugar a la solicitud de acceso a la información incoada por el Sr. González por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.
2º) Notificar al Sr. González.
3º) Pasar a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en numeral que antecede.
4º) Cumplido, archivese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)