Resolución N° 345/021 Dirección General.-

Clausuras de actuaciones.-

Resolución Nº. 345/2021.

VISTO: lo establecido por la Resolución No 330/2021 de 13 de mayo de 2021.

RESULTANDO: 1) Que en atención a la emergencia sanitaria que atraviesa el país y las instrucciones impartidas desde el Poder Ejecutivo con fecha 23 de marzo de 2021, se dictó la Resolución referida en el visto de la presente.

2) Que la misma establece en su ordinal primero el régimen de trabajo a regir en la Institución a partir del 17 de mayo de 2021 y hasta el dictado de nueva resolución en contrario.

3) Que en la precitada Resolución se dispuso que el régimen de agenda de todas las unidades fiscales se encontraba suspendida y debía procederse a reagendar las actividades para fechas posteriores al 23 de mayo del corriente.

4) Que en la Resolución No 230/2021 de 15 de abril de 2021 se estableció un sistema para la recepción de consultas de los profesionales abogados - debidamente acreditados – realizadas a las distintas unidades fiscales mediante correo electrónico dirigido al equipo fiscal correspondiente, con copia en al Coordinador Técnico (en caso de contar la Fiscalía con dicho funcionario), recordándose a todos ellos su obligación de ingresar a consultar su corre electrónico.

CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 20 de mayo de 2021 el Poder Ejecutivo prorrogó las medidas adoptadas recientemente haciéndolas extensibles hasta el día 30 de mayo del 2021.

2) Que siendo el cometido de la Fiscalía General de la Nación fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas, no puede admitirse interrupciones en su servicio.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 5 literales A) y G) de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015;

                                          EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

                                                                                            RESUELVE:

1º) MANTENER lo dispuesto por la Resolución No 330/2021 de 13 de mayo de 2021 hasta nueva resolución en contrario con excepción de lo establecido en el numeral 3°), extendiéndose la suspensión de las agendas de todas las unidades fiscales hasta el 30 de mayo, debiendo reagendar las actividades a partir del 31 del corriente.

2º) MANTENER el procedimiento de consulta para profesionales abogados dispuesto en la Resol. 230/2021 de 15 de abril mencionado en el Resultado 4) de este acto.

3º) NOTIFICAR a todos los funcionarios de la Institución.

4º)PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones dispuestas. Cumplido, archivese.

 

 

Dr. Jorge Díaz

Director General

Descargas

Etiquetas