Resolución N° 346/022 Dirección General (s)

Derechos de abstención.-

Resolución Nº 346/2022.

VISTO: la solicitud de derecho de abstención formulada por los Fiscales Letrados de la Fiscalía Departamental de Artigas de 1° turno, Dr. Hermes Antunez, Dra. Silvia Trinidad y Dra. Teresita Vernengo.

RESULTANDO:1) Que por la misma, y de conformidad con lo establecido en el art. 58 de la Ley N.o 19.483, solicitan el derecho de abstención por razones de decoro y delicadeza para entender en la investigación individualizada con el NUNC 2022070245.

2) Que motiva la presente el hecho de que una de las denunciadas es la Dra. Miredi Biscarrra, abogada patrocinante de varias causas que se encuentran a cargo de los Fiscales de la sede fiscal de 1° turno; y el otro denunciado es el Comisario Alejandro Tejeira.

3) Que asimismo, la Doctora Biscarra presentó ante la Institución denuncia contra el Dr. Hermes Antunez, Fiscal Letrado Departamental de la fiscalía mencionada.

4) Que respecto al Comisario Tejeira, indican que trabajan diariamente con él, ya que el mismo es el encargado de la Seccional 3era de la Jefatura de Policía de Artigas.

CONSIDERANDO: 1) Que por Resolución N.o 337/2022 de 27 de abril de 2022, el Director General (S), dispuso que el Fiscal Letrado Departamental, Dr. Hermes Antunez cumpla funciones en la Fiscalía Departamental de Durazno a partir del 2 de mayo de 2022.

2) Que atento a lo expresado en el párrafo anterior, el motivo informado en cuanto a la solicitud de apartamiento del Dr. Antunez por haber sido denunciado carece de objeto.

3) Que aún siendo indiscutible que por razones laborales existe un vínculo permanente con los encargados de las seccionales policiales, como asimismo con los abogados patrocinantes de las causas, el motivo aducido no se considera hábil y suficiente para configurar la causal de apartamiento en la investigación.

4) Que debe ponderarse la profesionalización de la tarea fiscal y de los otros integrantes del sistema de justicia, todos regidos por estatutos con obligaciones y derechos bien delimitados.

5) Que también debe considerarse lo dispuesto por el principio de celeridad respecto a la actuación pronta, eficiente y oportuna de los Fiscales, sin menoscabar la aplicación justa de la ley y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado consagrada en el principio de objetividad.

6) Que sin perjuicio de las razones de decoro y delicadeza que aluden los Fiscales Letrados, los motivos de la misma no se consideran suficientes ni hábiles, a juicio de este proveyente, como para configurar la causal de apartamiento en el conocimiento en la investigación individualizada con el NUNC 2022070245.

7) Que de acuerdo a lo preceptuado en el art. 5o de la Ley No 19.483, los fiscales gozarán de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones para proceder de una determinada manera en cada caso concreto.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal G) de la Ley No 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 5, 21 literal C), 23 literal B), y 58 de la Ley No 19.483 de 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENEAL (S) DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

R E S U E L V E

1°) NO HACER LUGAR a la solicitud de derecho de abstención formulada por Fiscales Letrados de la Fiscalía Departamental de Artigas de 1° turno, Dr. Hermes Antunez, Dra. Silvia Trinidad y Dra. Teresita Vernengo, los que deberán conocer en las actuaciones a que refiere el Resultando 1) de la presente, excepto el Dr. Hermes Antunez por no cumplir funciones actualmente en la Fiscalía Departamental de Artigas de 1° turno.

2°) NOTIFICAR al Fiscal Letrado Departamental, Dr. Hermes Antunez y a las Fiscales Letradas Adscriptas, Dra. Silvia Trinidad y Dra. Teresita Vernengo.

3°) PASAR a Gestión Documental para su notificación. Cumplido archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

Descargas

Etiquetas