Resolución N° 346/026 Dirección General (S)
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley N.º 20.446 de fecha 8 de enero de 2026.
RESULTANDO: 1) Que por la norma referida en el Visto de la presente, se creó una Fiscalía Especializada en Cibercrimen, correspondiendo a la proveyente determinar la fecha de su instalación y su competencia.
2) Que por la Ley N.º 20.327 de fecha 25 de setiembre de 2024, se dictaron normas para la prevención y represión de la ciberdelincuencia, estableciendo en el Capítulo I, la tipificación de ciberdelitos.
CONSIDERANDO: 1) Que en atención a la creación de la Fiscalía antes mencionada, corresponde disponer su instalación, determinar su sistema de trabajo en turno, así como el ámbito de su competencia.
3) Que asimismo habrá de determinarse el régimen de actuación de los artículos 47, 98, 100 y 129.3 del Código del Proceso Penal, así como el régimen de subrogación y el régimen de ejecución de sentencias en delitos de competencia de la Fiscalía Especializada en Cibercrimen.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 5 literal G) de la Ley Nº 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015, artículos 21 literal C), 23 literal B), 27 literal F) y 59 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017, Ley N.º 20.327 de fecha 25 de setiembre de 2024, artículo 550 de la Ley N.º 20.446 de fecha 8 de enero de 2026;
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1°) INSTALAR a partir del día 19 de mayo de 2026, la Fiscalía Penal de Montevideo Especializada en Cibercrimen.
2º) ESTABLECER que la referida Fiscalía tendrá competencia en Montevideo para investigar los delitos previstos en el Capítulo I de la Ley N.º 20.327 de fecha 25 de setiembre de 2024, con excepción de lo dispuesto en el articulo 1º (acoso telemático) cuando refiera a conductas presuntamente delictivas en las que corresponda la intervención tanto de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales como la Fiscalía Penal de Montevideo de Violencia Doméstica y Violencia basada en Género.
3º) DISPONER que las causas que se encuentren en trámite por los delitos previstos en los artículos de la Ley N.º 20.327, continuarán siendo competencia de las Fiscalías que se encuentren interviniendo, no operando la reasignación de casos.
4º) DETERMINAR que a partir del día 19 de mayo de 2026 el sistema de trabajo de la Fiscalía Penal de Montevideo Especializada en Cibercrimen en turno, será por turnos semanales de lunes a viernes en régimen de 24 horas.
5º) DETERMINAR que a partir del día19 de mayo de 2026, a los efectos de lo establecido por Resolución N.º 281/2018 de fecha 24de mayo de 2018 la Fiscalía Penal de Montevideo Especializada en Cibercrimen será competente para entender en los procesos de ejecución de los delitos de su competencia. Asimismo, intervendrá en los procesos de ejecución de sentencias dictadas por Juzgados del interior del país en delitos de su competencia, cuyo cumplimiento y vigilancia de pena deba realizarse en
Montevideo.
6º) DETERMINAR que a partir del 19 de mayo de 2026, el régimen de revisión de los casos de la Fiscalía Especializada en Cibercrimen en los supuestos previstos en los artículos 98 y 100 del Código del Proceso Penal, será realizada por las Fiscalías de Delitos Económicos y Complejos de 1º a 3º turno, estando a lo dispuesto por Resolución N.º 671/2024 de fecha 12 de agosto de 2024.
7°) DETERMINAR que en los supuestos previstos de los artículos 47 y 129.3 del Código del Proceso Penal, se aplicará el sistema previsto en el ordinal anterior.
8º) MODIFICAR lo dispuesto en el ordinal 8º) de la Resolución N.º 044/20231 de fecha 13 de enero de 2023y disponer que a partir del día 19de mayo de 2026, el régimen de subrogación de la Fiscalía especializada en Delitos de Lavado de Activos, de las Fiscalías de Delitos Económicos y Complejos y la Fiscalía Especializada en Cibercrimen, seráde la siguiente manera:
- la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno subrogará a la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 2º turno.
-la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de de 2º turno subrogará a la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3º turno.
-la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3º turno subrogara a la Fiscalía especializada en Delitos de Lavado de Activos.
-la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos subrogará a la Fiscalía Especializada en Cibercrimen.
- la Fiscalía Especializada en Cibercrimen subrogará a la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno.
9º) MODIFICAR lo dispuesto en el ordinal 10º) de la Resolución N.º 044/20231 de fecha 13 de enero de 2023y disponer que a partir del día 19de mayo de 2026, el régimen de trabajo en feria judicial para la Fiscalía de Delitos de Lavado de Activos, las Fiscalías de Delitos Económicos y Complejos y la Fiscalía Especializada en Cibercrimen, será el siguiente:
-feria judicial menor: se dividirá la feria en dos períodos (del 1º de julio al 7 de julio y del 8 de julio al 15 de julio de cada año).
Cada año, dos de las Fiscalías Penales de Montevideo antes mencionadas trabajarán en la feria judicial menor, en forma rotativa.
En la próxima feria judicial menor (julio 2026) intervendrá en el primer período la Fiscalía Especializada en Cibercrimen y en el segundo período intervendrá la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno.
La siguiente feria judicial menor (julio 2027) comenzará en el primer período la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 2º turno y en el segundo período intervendrá la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3º turno, y así sucesivamente rotarán año a año las fiscalías intervinientes.
-feria judicial mayor: se dividirá la feria en cuatro períodos (del 25 al 30 de diciembre, del 31 de diciembre al 7 de enero, del 8 al 15 de enero, del 16 al 23 de enero, del 24 al 31 de enero de cada año), interviniendo en cada uno de ellos un Fiscal Letrado de Montevideo, de las sedes fiscales mencionadas en el acápite del presente numeral.
En la próxima feria judicial mayor comenzará interviniendo en el primer período la Fiscalía de Delitos de Lavado de Activos, en el segundo período la Fiscalía Especializada en Cibercrimen, en el tercer período la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 1° turno, cuarto período la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 2º turno y en el quinto período, la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3º turno.
En la siguiente feria judicial mayor (diciembre 2027 - enero 2028) comenzará interviniendo en el primer período la Fiscalía Especializada en Cibercrimen, en el segundo período la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 1° turno, en el tercer período la Fiscalía de Delitos Económicos de 2º turno y en el cuarto período la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3° turno y en el quinto período, la Fiscalía especializada en Lavado de Activos.
En la siguiente (diciembre 2028 -enero 2029) comenzará la Fiscalía la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno, y así rotará anualmente la fiscalía que comienza la feria y por ende rotarán también las fiscalías que realizan el segundo, tercer ,cuarto y quinto período.
10º) NOTIFICAR a las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1º, 2º y 3º turno, y a la Fiscalía de Lavado de Activos.
11°) COMUNICAR a todos los funcionarios de la Institución.
12º) COMUNICAR la Fiscalía Adjunta de Corte, Secretaría General, Unidad de Litigación Estratégica, Unidad de Víctimas y Testigos, Unidad de Género, Unidad Especializada en Crimen Organizado, al Centro de Formación, a los Departamentos de Cooperación Internacional, Depuración Priorización y Asignación, Comunicación, Políticas Públicas, Gestión Humana, Arquitectura, Planificación y
Presupuesto, Soporte IT, SIPPAU.
13º) COMUNICAR al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio del Interior, a la Suprema Corte de Justicia y a la Asamblea General.
14°) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
