Resolución N° 347/021 Dirección General.-
Resolución Nº. 347/2021.
VISTO : la solicitud de reasignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 1° turno en el marco del procedimiento de revisión aprobado por Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 18 de mayo de 2021 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó el evento identificado con el NUNC 2021110369 a la Fiscalía solicitante.
2) Que en la misma fecha, la precitada Fiscalía solicita a DPA la re-asignación de la denuncia en virtud de que considera que a la fecha de ocurrencia del hecho, la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 1° turno no se encontraba de turno, solicitando su re asignación a su homónima de 9° turno.
3) Que con fecha 19 de mayo del 2021, y conforme al procedimiento de revisión referido en el visto del presente acto administrativo, DPA confirió traslado de la solicitud incoada a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 9° turno, la que se expide en tiempo y en forma rechazando la solicitud de re-asignación, abogando por mantener la novedad de referencia en la Fiscalía solicitante.
4) Que de conformidad con el procedimiento correspondiente, DPA eleva los antecedentes al proveyente con informe que luce a folio 8 y recaudos adjuntos para su resolución.
CONSIDERANDO : 1) Que del análisis de los requisitos formales surge que se ha dado cumplimiento a los plazos estipulados en el procedimiento previsto por Resolución N.o 412/2020 por lo que atento a ello, no habrán de realizarse objeciones al respecto.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que la Resolución N.o 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018 estableció el sistema de preasignación de denuncias determinando como criterio general que cada noticia criminal cuya investigación corresponda a una Fiscalía de Flagrancia y Turno, será preasignada a aquella Fiscalía “que estuviera de turno en la zona policial y dependencias administrativas a la fecha de ocurrencia del hecho. En caso que sea imposible determinar la fecha exacta del hecho se considerará la fecha en que el denunciante manifiesta haber tomado conocimiento del mismo ”.
4) Que por lo que viene de decirse, en ausencia de una fecha exacta de acaecimiento del hecho ilícito, deberá considerarse la fecha en que el denunciante manifiesta haber tomado conocimiento del mismo, criterio este último que fuera adoptado por la DPA al momento de la asignación de la novedad cuya re-asignación se pretende.
5) Que en definitiva , de acuerdo a lo expuesto y en consonancia con lo dispuesto por la Resolución N.o 245/2018, deberá estarse a la asignación inicial efectuada por el Departamento de Depuración, Prioriazación y Asignación.
ATENTO : a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 5 literal G) de la ley No 19.334 del 14 de agosto de 2015, a la Resolución N.o 245/2018 de 8 de mayo de 2018 y a la Resolución N.o 412/2020 de fecha 24 de agosto de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE :
1º) MANTENER la asignación de las novedades identificada con el NUNC 2021110369 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 1° turno.
2º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y turno de 1° turno y a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 9o turno.
3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las comunicaciones dispuestas.
4º) CUMPLIDO, archívese.
Dr. Jorge Díaz
Director General