Resolución N° 349/022 Dirección General (s)

Solicitudes.-

Resolución Nº 349/2022

VISTO: la solicitud de revisión incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7°
turno.

RESULTANDO : 1) Que con fecha 22 de abril de 2022, el Departamento de Depuración, Priorización y
Asignación (DPA) asignó la novedad identificada con el NUNC 2022098317-SGSP 14638523 Fiscalía Penal
de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7° turno.

2) Que el preciado Departamento fundó la asignación de la misma en que en la denuncia no se proporcionó una fecha exacta del presunto hecho delictivo, por lo que se procedió a realizar la asignación de acuerdo a la fecha de impacto en Sippau - lunes 11/04/2022 de acuerdo a lo previsto por Resolución 692/2021 de 23 de setiembre de 2021.

3) Que en la misma fecha la Fiscalía asignada por DPA solicitó la re-asignación del evento sosteniendo que la novedad debía adjudicarse a la Fiscalía homónima de 1 turno debido a que el denunciante había brindado una fecha exacta del hecho ilícito al expresar “ fin de semana pasado ”, y que el fin de semana pasado era la fecha sábado 2 y domingo 3 de abril.

4) Que de conformidad a lo previsto por el reglamento correspondiente, se confirió vista a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 1° turno, la cual en tiempo y en forma evacua la misma rechazando la solicitud de re-asignación y compartiendo los argumentos de DPA.

5) Que que con fecha 27 de abril de 2022, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.

CONSIDERANDO : 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por
Resolución 412/2020.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Que la Resolución N.o 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018 estableció el régimen general de pre-asignación de denuncias.

4) Que la precitada Resolución dispuso que cada noticia criminal será pre-asignada a una fiscalía atendiendo a la especialización o semi-especializacion (en caso de corresponder) y a la fecha en que ocurrió el hecho ilícito, estableciendo asimismo que, para aquellos casos en que no resulte posible determinar la fecha exacta del hecho ilícito.

5) Que con fecha 22 de setiembre de 2021 por Resolución N.o 692/2021, ordinal 1o) literal b) se sustituyó el criterio de la fecha de toma de conocimiento del denunciante por la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema informático de Fiscalía (SIPPAU).

6) Que de acuerdo a lo que surge de las presentes actuaciones y de lo informado por DPA, el criterio adoptado por el Departamento para la asignación de la denuncia cuya re-asignación se pretende, resulta ajustado a lo dispuesto por la Resolución N.o 692/2021 de 22 de setiembre de 2021.

7) Que por lo expuesto precedentemente, no corresponde hacer lugar a la solicitud de re-asignación inocada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7° turno.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto
de 2015; artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución 850/2017 de 18 de
diciembre de 2017 ; Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2021;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1º) MANTENER la novedad identificada con el NUNC 2022098317-SGSP 14638523 en la Fiscalía Penal
de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7° turno.

2º) NOTIFICAR a Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7° turno , Fiscalía Penal de
Montevideo de Flagrancia y Turno de 1° turno , y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.

4º) CUMPLIDO , archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Dirección General (s)

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