Resolución N° 349/023 Dirección General (s)

Solicitud de acceso a la información pública

Visto: la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Sra. Lucia Ledesma.

Resultando: Que con fecha 14 de marzo de 2023, la Sra. Ledesma solicitó “información sobre la cantidad de femicidios en el transcurso del año 2022”.

Considerando: 1) Que del informe realizado por el Departamento de Políticas Públicas surge que no es posible responder a la solicitud ya que dicha información no se encuentra estructurada en el sistema informático de la Fiscalía (SIPPAU).

2) Que en la actualidad el SIPPAU no distingue, a partir de variables estructuradas, los delitos de homicidio por sus agravantes, por lo que no es posible identificar los casos en los que la Fiscalía imputó femicido.

3) Que sin perjuicio de ello, el Departamento de Políticas Públicas informa a fojas 4, estar trabajando para incorporar esta información de manera estructurada en el sistema informático.

4) Que el artículo 14 de la Ley Nº 18.381 dispone los límites al acceso de la información estableciendo que “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido".

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley N.º 18.381 de 17 de octubre de 2018, artículo 23 literal b) y 59 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) No hacer lugar a la solicitud de acceso a la información pública impetrada por la Sra. Lucia Ledesma. por los fundamentos expuestos en los Considerando de la presente Resolución.

2º) Notificar a la interesada.

3º) Pasar a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en numeral que antecede.

4º) Cumplido, archivese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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