Resolución N° 350/022 Dirección General (s)

Fiscalías - funcionamiento.-

Resolución Nº 350 /2022

VISTO: lo dispuesto por artículo 295 de la Ley N.o 19.996 de 9 de noviembre de 2021.

RESULTANDO: 1) Que por Resolución N.o 850/2017 de 18 de diciembre de 2017 se determinó la distribución del sistema de trabajo en las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes.

2) Que por Resoluciones N.o 150/2018 de 20 de marzo de 2018, 288/2020 de fecha 6 de julio de 2020 y 066/2022 de 26 de enero de 2022 se modificaron las competencias atribuidas por Resolución Nº 850/2017 de 18 de diciembre de 2017 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes.

3) Que por Resolución N.o 609/2018 de 8 de noviembre de 2018 se dispuso la creación de un segundo turno de la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes, estableciéndose el régimen de trabajo por Resolución N.o 616/2018 de 14 de noviembre de 2018.

4) Que ante el aumento de las cargas de trabajo, por Resolución N.o 244/2021 de fecha 22 de abril de 2021 se transformó la Fiscalía Penal de Montevideo de 3o turno en la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes 3o turno y se dispuso la instalación de la misma con fecha 1o de mayo de 2021, determinándose su funcionamiento por Resolución N.o 258/2021 de fecha 22 de abril de 2021.

5) Que por Resolución N.o 899/2021 de 18 de noviembre de 2021 se modificó lo dispuesto en los ordinales 2o) y 8o) de la Resolución N.o 258/2021 de 22 de noviembre de 2021.

6) Que el artículo 295 de la Ley N.o 19.996 de 9 de noviembre de 2021 determinó la competencia en cuanto a la intervención de las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes en materia de lavado de activos.

CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 295 de la precitada Ley dispuso que “las Fiscalías Penales de
Montevideo de Estupefacientes tendrán competencia nacional para investigar los delitos previstos en los
artículos 30 a 33 y 35 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, modificativas y complementarias,
sin perjuicio de lo establecido en el inciso siguiente.

Las Fiscalías Penales Departamentales del Interior que hayan intervenido en la investigación de alguna de las actividades delictivas precedentes al delito de lavado de activos previstas en el artículo 34 de la mencionada ley, tendrán competencia para realizar todos los actos procesales previos a la formalización por lavado de activos y una vez cumplido dichos actos, el Fiscal interviniente remitirá la causa a la Fiscalía competente a los efectos de continuar con el proceso”.

2) Que la entrada en la vigencia de la Ley N.o 19.996 operó el 1o de enero de 2022.

3) Que desde el 1° de enero de 2022 a instancias de lo aprobado en la Ley de Rendición de Cuentas, la investigación del delito de lavado de activos fue centralizada en las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes asignándole competencia nacional.

4) Que por consiguiente, resulta necesario realizar las modificaciones pertinentes en cuanto a las competencias de las Fiscalías de Estupefacientes y la distribución de las causas por el delito de lavado
de activos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 5 literal g de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de
2015, artículo 23 literal B) de la ley N.o 19.483 de fecha 5 de enero de 2017 y por el artículo 295 de la Ley
N.o 19.996 de fecha 9 de noviembre de 2021;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1°) MODIFICAR la competencia relativa a la: “- investigación y litigio del delito de lavado de activos y del
delito de asistencia al lavado de activos, cualquiera sea el delito precedente (con excepción de aquellos
delitos que tengan como precedente un delito competencia de la Fiscalía Penal de Montevideo de
Estupefacientes)” atribuidas por el literal E) de la Resolución N.o 850/2017 de fecha 18 de diciembre de 2017
a las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos.

2°) DISPONER que las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes de 1° a 3° Turno serán
competentes a nivel nacional para intervenir en :

- investigación y litigio de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 y 35 de la Ley N° 19.574, de 20 de
diciembre de 2017, modificativas y complementarias ocurridos a partir del 1o de enero de 2022.

3°) DISPONER que las Fiscalías que conocieron en hechos anteriores al 1 de enero de 2022 continuarán con
la investigación hasta su culminación.

4°) DISPONER que sin perjuicio de lo expuesto, las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes de
1o a 3o turno mantendrán las competencias ya atribuidas por Resoluciones N.o 850/2017 de 18 de diciembre
de 2017, 150/2018 de 20 de marzo de 2018, 288/2020 de 6 de julio de 2020 y 066/2022 de 26 de enero de
2022.

5°) DISPONER que a los efectos de lo dispuesto por la la Resolución N.o 245/2018 de 8 de mayo de 2018, el
régimen de pre-asignación de noticias criminales por delitos de lavado de activos, que sean competencia de
las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes de 1o a 3o Turno se realizará según la fecha en que
ocurrió el hecho de acuerdo al régimen de turnos previsto por Resolución N.o 899/2021 de 19 de noviembre
de 2021.

En ausencia o imposibilidad de determinar la fecha en que ocurrió el presunto hecho delictivo, se estará a la
fecha de ingreso de la denuncia en el sistema informático de Fiscalía (SIPPAU), de acuerdo a lo dispuesto
por Resolución N.o 692/2021 de 23 de setiembre de 2021.

6o) NOTIFICAR a los titulares y a los equipos integrantes de las Fiscalías Penales de Montevideo de
Estupefacientes de 1° a 3° turno y de las Fiscalías de Delitos Económicos y Complejos de 1° a 3° turno.

7°) COMUNICAR a todos los funcionarios de la Institución, a la Fiscalía Adjunta de Corte, a Secretaría
General, a la Unidad de Litigación Estratégica, al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, al
Departamento de Políticas Públicas, al Departamento de Cooperación Internacional, a Comunicaciones, a
Sistemas de información y Tecnología, a SIPPAU.

8°) COMUNICAR al Ministerio del Interior y a la Suprema Corte de Justicia.

9°) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las comunicaciones y notificaciones dispuestas.
Cumplido archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

Descargas

Etiquetas