Resolución N° 35/026 Dirección General (S)
VISTO: la denuncia incoada por Defensora Pública, Dra. Valeria Finozzi, respecto a presuntas irregularidades acaecidas en diversos procedimientos llevados a cabo por la Fiscalía Departamental de Flores.
RESULTANDO: 1) Que por la misma puso en conocimiento que presentó una denuncia en la Fiscalía Departamental de Flores en merito de que surgen varios procedimientos con irregularidades, indica que se presento ante la sede fiscal, y que la Fiscal Departamental no la recibió.
2) Que se dio vista a la Fiscal Departamental Doctora Marcela Fachelli, la que en su escrito de descargos aportó elementos objetivos y verificables que permiten contextualizar adecuadamente los hechos referidos en la nota de la Defensora Pública. La
Fiscal dio trámite institucional al planteo efectuado por la denunciante confirió vista a las autoridades policiales correspondientes, las cuales evacuaron sus descargos por escrito. Asimismo se procedió a la comunicación inmediata de las detenciones a la Defensa y al Juzgado, no registrándose oposición alguna por parte de la Defensora en las audiencias de control de garantías ni respecto de las declaraciones recibidas conforme al artículo 61 del Código del Proceso Penal.
3) Que pasado a informe del Departamento Jurídico Notarial, y analizada la denuncia, el Departamento Jurídico informa que del examen detallado de la denuncia no surge la descripción específica de las irregularidades invocadas, ni la individualización de los
procedimientos presuntamente afectados, ni la determinación de las consecuencias jurídicas derivadas de dichas irregularidades. Indican que las expresiones atribuidas a la Fiscal interviniente aparecen formuladas en términos amplios y genéricos, sin indicación del contexto preciso, alcance, circunstancias temporales ni finalidad concreta, lo cual impide efectuar una valoración objetiva y jurídicamente fundada de las mismas.
4) Que de acuerdo a lo expresado llegan a la conclusión de que no surge un actuar desajustado a derecho o que amerite profundizar en los hechos denunciados respecto de la denuncia presentada, entendiendo que se ha justificado debidamente la actuación Fiscal interviniente.
5) Que se dio vista del informe de la sugerencia del archivo del Departamento Jurídico, el cual no fue evacuado
6) Que no es competencia del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación el reexamen de la denuncia incoada, debiéndose proceder en la forma dispuesta por la normativa vigente a tales efectos.
7) Que el Fiscal de Corte, en el desempeño de su competencia, realiza un contralor administrativo del accionar de quienes dependen de la Institución.
8) Que los aspectos jurisdiccionales se encuentran protegidos por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.º 19483 de 5 de enero de 2017, por cuanto el ejercicio de sus funciones, los Fiscales gozan de independencia técnica, además de existir medios
procesales adecuados de garantía, los que exceden del contralor administrativo del Jerarca.
CONSIDERANDO: Que conforme lo sugerido por el Departamento Jurídico Notarial, no se desprendan elementos suficientes que ameriten continuar con las presentes actuaciones, por lo que resulta pertinente proceder al archivo de las mismas.
ATENTO: a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 2 y 5 de la ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 21 literal C) y 23 literal B), 27 literal F) y 59 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; a lo dispuesto por los artículos 12 y 75 del Decreto 500/991;
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) DISPONER el archivo de las presentes actuaciones.
2º) NOTIFICAR a la denunciante.
3º) NOTIFICAR a la Fiscal Letrado Departamental, de la Fiscalía Departamental de Flores, Doctora Marcela Fachelli
4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. Cumplido, archivese.
